Derechos de imagen
“El Gordo” de Piqué: el Supremo anula la multa de 2,1 millones que le impuso Hacienda
La Sala de lo Contencioso estima el recurso del futbolista y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la decisión de la Agencia Tributaria por fraude en el IRPF de 2008 a 2011
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al futbolista del Fútbol Club Barcelona Gerard Pique a pagar una multa de 2,1 millones de euros por fraude fiscal en relación a la tributación de sus derechos de imagen.
La Sala de lo Contencioso estima así el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que estimó parcialmente la reclamación formulada por el futbolista frente al acuerdo de liquidación de la Delegación de la Agencia Tributaria en Cataluña en relación a un fraude tributario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2008, 2009 y 2010), por los que consideró que había eludido el pago de 1.525.658 euros al simular en junio de 2006 la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa controlada mayoritariamente por el futbolista, Kerad Project. Una cantidad a la que se sumó una sanción de 678.012,59 euros. En total, 2,1 millones.
La cuestión central hacía referencia a la tributación de los derechos de imagen cuando, como en este caso, el futbolista había cedido su explotación a una empresa, un contrato que para Hacienda tenía carácter simulado y solo pretendía eludir el pago de impuestos. Piqué cedió sus derechos por 3.000 euros, un precio que la Audiencia Nacional tildó de “totalmente irrisorio y fuera de la realidad”.
La Audiencia Nacional consideró que esos ingresos son rendimientos del capital mobiliario, y no de actividades económicas (como sostiene la defensa de Piqué, lo que permitiría tributarlos a través del Impuesto de Sociedades, menos gravoso, y no en el IRPF), al considerar nulo el contrato celebrado entre el futbolista y la entidad que explotaba esos derechos. Pero, por el contrario, el Tribunal Supremo concluye que en Kerad Project, en la que Piqué ostenta una participación del 70%, era uno de los socios minoritarios, su hermano, quien “tenía asignada la llevanza de los derechos de imagen” del futbolista. “Existía una persona designada para la organización y llevanza de esta actividad”, subraya la Sala.
Reproche a la Audiencia
“El examen que hace la Inspección de los ejercicios 2011 a 2014 -recuerdan los magistrados-, y que le lleva a concluir que estamos ante rendimientos de actividades económicas por exceder con mucho lo que es el mero ejercicio del derecho de imagen, se realiza sobre contratos similares y respecto de casi los mismos contratantes, de suerte que cabe identificar muy similares contenidos contractuales”. Unos contenidos, añade, que llevaron a la Agencia Tributaria a concluir que se trataba de rendimientos procedentes de una actividad económica.
De hecho, el TS reprocha a la Audiencia Nacional que se limitara “a incorporar la conclusión a la que llega, esto es, que no existe una ordenación por parte del recurrente de medios personales y materiales, pero prescinde de mayor detalle”.
En la resolución, la Sala señala que en los contratos firmados por la citada empresa “con distintos contenidos publicitarios” se pactaron “obligaciones contractuales que exceden de lo que es el mero ejercicio y explotación de los derechos de imagen, constituyendo una actividad que precisa la ordenación de medios personales”, pues una persona se encargaba “de la organización para explotar estos derechos”, y también materiales, “puesto que se exige en los diversos contratos una actividad que trasciende la mera utilización y explotación de la imagen del recurrente por terceros”.
Además, el Supremo debía determinar si las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social en otro país de la Unión Europea -que Piqué había pagado en Inglaterra cuando jugó en el Manchester United, que las detraía mensualmente de su nómina- pueden considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF. El tribunal deja claro que “al igual que las cotizaciones a la Seguridad Social” se trata de “obligaciones coactivas legalmente impuestas como consecuencia del desarrollo del trabajo por cuenta ajena” por lo que, “cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible”.
La Audiencia Nacional hizo suyos los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró el contrato de cesión de la explotación de los derechos de imagen una “simulación orquestada” detrás de la cual subyacía en realidad “un negocio jurídico en realidad inexistente, sin causa real, con el fin de impedir a la Administración tributaria el conocimiento de la realidad jurídica y el hecho imponible realmente realizado”.
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