Fútbol

El TAD deja en manos de la Comisión Electoral las elecciones de la RFEF

Pide que el proceso se retrotraiga hasta ese momento de la elaboración del censo, para que la Comisión Electoral dicte un acuerdo

No terminan nunca los problemas de la Federación Española de Fútbol, atrapada en su pasado y sin encontrar el hilo que le lleve al futuro. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha estimado el recurso de Miguel Galán contra el censo electoral de la (RFEF) y acuerda retrotraer las actuaciones para que la Comisión Electoral dicte una resolución ajustada a derecho sobre la reclamación de este.

Galán, presidente del Comité Nacional de Entrenadores (CENAFE), anunció la resolución del TAD, tribunal al que recurrió la decisión de la Comisión Electoral de la RFEF, adoptada el 9 de abril, que no admitió su impugnación del censo y la solicitud de que se diera de baja a los asambleístas que habían perdido esa condición.

La decición del TAD implica que el proceso se retrotraiga hasta ese momento, para que la Comisión Electoral dicte un acuerdo sobre la reclamación de Galán, que ya tuvo un pronunciamiento del TAD el pasado día 15. Entonces resolvió que «los sujetos a los que se refieren los recurrentes no han causado baja de la Asamblea General, en la medida en que no se ha dictado resolución declarando la pérdida de la condición por la que fueron elegidos». Según eso la Asamblea podía «seguir funcionando válidamente», aún cuando algunos de sus miembros hayan causado baja y no se haya procedido a la cobertura de las vacantes, «siempre que alcance el quórum mínimo exigido en cada caso, ya que no existe una obligación de cubrir las vacantes previamente a la convocatoria de elecciones».

Para no admitir el recurso de Galán la Comisión Electoral alegó que podría haber un defecto en el modo de proponerlo, así como que la misma cuestión había sido objeto de otro recurso idéntico por los mismos recurrentes ante el TAD, órgano superior jerárquico, lo que obligaba a la misma a abstenerse de su resolución y a proceder a la inadmisión del escrito.

En contra del criterio de la Comisión Electoral el TAD mantiene ahora que «no es posible inadmitir un recurso por la existencia de un defecto en su interposición» y añade que «en estos casos, se debe conceder un trámite de subsanación o proceder a tramitar el mismo si de su contenido no puede deducirse o corregirse fácilmente su error». El TAD «entiende este Tribunal que la resolución de inadmisión del recurso por los motivos alegados no se ajusta a Derecho, por lo que procede estimar el recurso acordando la retroacción de actuaciones», concluye.