Jubilación

Jubilación anticipada para autónomos: ¿tienen los mismos derechos?

Se pueden jubilar a los 63 años si se acogen a la jubilación anticipada voluntaria, aunque cuentan con una alternativa menos que los trabajadores por cuenta ajena

Jubilarse de forma anticipada ya supone tener que hacer números si usted es trabajador por cuenta ajena. En el caso de los autónomos, la cosa se complica aún más. De por sí, los autónomos solo pueden acogerse a la jubilación anticipada desde 2013, tras la reforma de las pensiones. Este avance quedó recogido en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Hasta entonces no se contemplaba esta opción, excepto en casos concretos como los incluidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Según esta ley, los trabajadores autónomos cuya actividad tenga una naturaleza tóxica, peligrosa o penosa “podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena”.

Entonces, ¿los autónomos se pueden jubilar de forma anticipada? Sí. ¿Tienen las mismas oportunidades que un trabajador por cuenta ajena? No. La reforma de las pensiones que entró en vigor en enero de 2013 y las modificaciones introducidas en marzo de ese mismo año permiten a los autónomos jubilarse antes, siempre que cumplan las condiciones de la jubilación anticipada por voluntad del trabajador. No obstante, para los trabajadores por cuenta propia no es aplicable la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario, también conocida como jubilación anticipada forzosa, a la que, en cambio, sí se pueden acoger los trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos para acogerse a la jubilación anticipada

Los trabajadores autónomos puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria dos años antes, como máximo, de la edad de jubilación ordinaria estipulada en cada año. En 2020, esta se encuentra fijada en 65 años y 10 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 37 años y a partir de los 65 años para aquellas que hayan cotizado 37 años o más. No obstante, hay que tener en cuenta que esta cifra va aumentando de forma progresiva y, en 2027, la edad jubilación ordinaria estará fijada en los 67 años para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y en los 65 años para las que hayan cotizado por encima de esa cantidad.

Además de cumplir este primer requisito, el trabajador por cuenta propia deberá encontrarse en alta o situación asimilada al alta y tendrá que acreditar un período mínimo de cotización de 35 años, de los cuales al menos 2 años de la cotización deben haber sido trabajados en los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada. El otro gran requisito es que “el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada”, advierte la Seguridad Social.

Al hacer los cálculos, también hay que tener en cuenta que se aplican unos coeficientes reductores por cada cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Se aplican los siguientes coeficientes en función de los años cotizados:

1. Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Es decir, 8% por año (suma de los cuatro trimestres).

2. Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. Un total de 7,5%.

3. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Al año, 7%.

4. Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Es decir, 6,5% por año.

La Seguridad Social también permite a los autónomos con condición de mutualistas jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de cotizar a la Seguridad Social, en el régimen de autónomos (RETA), o a través de una mutualidad.

¿Por qué no es aplicable la jubilación anticipada forzosa?

Fuente: web de la Seguridad Social
Fuente: web de la Seguridad SocialLa Razón

Tal y como aparece en la imagen, las posibilidades que tienen el autónomo para jubilarse de forma anticipada son esas dos. Los trabajadores por cuenta ajena cuentan con otra opción: la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo o jubilación anticipada forzosa. Esta modalidad permite adelantar la edad de jubilación cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria acreditando un período de cotización mínima de 33 años. Acogerse a esta modalidad es posible para los trabajadores por cuenta ajena cuando haya sido cesado de su puesto como consecuencia de una “situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral”. Entre ellas se consideran: el despido colectivo, el despido objetivo, extinción de contrato por concurso empresarial o muerte, incapacidad o jubilación de contratante. Sin embargo, un autónomo al ser “su propio jefe” no puede encontrarse en ninguna de estas situaciones. Por lo tanto, cuentan con una opción menos de jubilación que los trabajadores por cuenta ajena.