Pensiones

¿Cuántos tipos de pensiones de jubilación hay en España?

Concentran 7.100 de los 9.900 millones de euros del gasto total de pensiones

Dos jubiladas paseando en un parque
Dos jubiladas paseando en un parquelarazon

¿Qué opciones de jubilación tengo?, ¿qué requisitos debo cumplir?, y si no los cumplo, ¿el Estado me ampara con alguna prestación al llegar a la tercera edad?, ¿qué organismo gestiona las pensiones?, etc. Estas son algunas de las dudas que siguen surgiendo al hablar de las pensiones de jubilación, un tema de actualidad en cualquier fecha del año. Este artículo recoge todas las modalidades de jubilación del sistema público de pensiones español y sus principales requisitos.

En agosto de 2020, la Seguridad Social pagó 9.900 millones de euros entre los más de 20 tipos de pensiones que existen (contributivas y no contributivas). Las de jubilación concentran la mayor parte del gasto (7.100 millones de euros), aunque otras pensiones como la de viudedad (1.700 millones), incapacidad permanente (936 millones de euros), orfandad (139 millones) y las de favor familiar (25 millones) también aumentan el montante final. El dinero se destinó a un total de 8,86 millones de pensionistas (dato de julio de 2020), una cifra de receptores que ha crecido en más de un millón desde 2005 (en julio de ese año había 7,34 millones de pensionistas). En comparación con el número de pensionistas, España registró en el segundo cuatrimestre de este año 18,6 millones de ocupados.

Pensiones de jubilación contributivas

Las pensiones de jubilación forman parte de las pensiones contributivas, que dependen de la Seguridad y Social y representan la mayoría de prestaciones españolas. Estas se financian con las cotizaciones sociales de los empresarios y trabajadores activos, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate. Además, los receptores deberán cumplir con una serie de requisitos para cada modalidad.

Dentro del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social se incluyen 11 tipos de pensiones de jubilación:

1. Jubilación ordinaria

La más común. En 2020, la edad exigida se sitúa en los 65 años, si ha cotizado 37 años o más, o en 65 años y 10 meses, si ha cotizado menos de 37 años. La ley actual aumenta la edad de jubilación y los años cotizados de manera progresiva debido al aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población. De hecho, a partir de 2027 la edad de jubilación estará alcanzará los 67 años. Además, para acceder a la prestación es necesario haber cotizado un período mínimo de 15 años.

2. Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Los trabajadores mutualistas tiene derecho a recibir la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años. Dentro de este grupo se encuentran: los mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967, los trabajadores de RENFE, los de FEVE , de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de la empresa Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA), los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón y los trabajadores del Mar.

3. Jubilación anticipada sin condición de mutualista

Permite jubilarse entre 2, 4 y hasta 13 años antes en función de si se trata de una decisión voluntaria, se debe a un despido o la actividad que desempeña implica peligrosidad. A continuación se detalla cada caso.

4. Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Este tipo de jubilación anticipada es aplicable cuando un trabajador haya sido cesado de su puesto como consecuencia de una “situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral”, explica la Seguridad Social. Es necesario tener como máximo una edad cuatro años inferior a la edad ordinaria de jubilación, acreditar un período de cotización mínima de 33 años y encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

5. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Este tipo de modalidad permite anticipar la edad de jubilación dos años de forma voluntaria sin que se deba a un despido. El primer requisito es este, tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria estipulada en cada año. El segundo requisito es encontrarse en alta o situación asimilada al alta. El interesado también deberá acreditar un período mínimo de cotización de 35 años y "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad.

6. Jubilación anticipada por la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres

Los colectivos que se pueden acoger a esta jubilación anticipada son: trabajadores incluidos en Estatuto Minero; personal de vuelo de trabajos aéreos; trabajadores ferroviarios; artistas; profesionales taurinos; bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos; miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales. Cuanto mayor sea el tiempo durante el que ha desarrollado esa actividad menor será la edad de jubilación. No obstante, la Seguridad Social señala que “la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años”

7. Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

A los trabajadores que tienen discapacidad igual o superior al 45% o al 65% se les aplican unos coeficientes reductores en función del tiempo trabajado.

8. Jubilación parcial

Se puede acceder desde los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El periodo de cotización mínimo es de 33 años.

9. Jubilación flexible

Permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

10. Jubilación especial a los 64 años

Esta modalidad, destinada a fomentar el empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos. Se adelanta la jubilación con la condición de que la empresa contrate a un nuevo trabajador que sustituya al que ha cesado su actividad.

11. Pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y ciudadanos que no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social. Para acceder a la de vejez es necesario haber cumplido los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. También es necesario no tener derecho a ninguna otra pensión de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios. Otra vía para acceder es haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67. Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe en 2020 es de 437,70 euros mensuales. Si por el contrario sí se combina con otras pensiones la cantidad se reduce a 424,80 euros mensuales.

Pensión de jubilación no contributiva

La pensión de jubilación número 12 forma parte de las pensiones no contributivas. Estas prestaciones económicas dependen del Imserso y se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Entre los requisitos para acceder a ella se encuentran: que los ingresos anuales sean inferiores a 5.538,40 euros (si convive con más familiares las cuantías se elevan) y residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%. La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2020.

¿Cómo se revalorizan?

En diciembre de 2018, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó por decreto ley que las pensiones se revalorizasen conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), para asegurar el poder adquisitivo. Sin embargo, anteriormente y desde que en 2013 el PP llevó a cabo la reforma de las pensiones, estas se revalorizaban teniendo en cuenta el factor de revalorización anual, un indicador que determinaba cuánto crecían las pensiones en función de la capacidad de la Seguridad Social, según la diferencia entre ingresos y gastos, el número de pensionistas, etc.