Seguridad Social
Si he cotizado en varios regímenes, ¿cuál de ellos reconocerá y cubrirá mi pensión de jubilación?
Existe la posibilidad de cobrar dos pensiones de jubilación a la vez si se cumplen una serie de requisitos
La carrera profesional de una persona puede tomar varios caminos. Antes, lo más común era empezar y acabar la vida laboral en el mismo puesto de trabajo. Esa norma cada vez se repite menos y es más común reinventarse profesionalmente y pasar por distintas empresas o emprender. Por ello, también es más habitual que haya empleados que dejan a un lado el trabajo por cuenta ajena para convertirse en autónomos, o viceversa. Estas personas habrán cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social. En estos casos, surge la siguiente dudas como: ¿qué régimen reconocerá mi pensión de jubilación? o ¿cómo computan los años cotizados? Esta es la respuesta que da la Seguridad Social.
Cómo computan los años cotizados
El periodo de cotización para acceder y calcular su pensión de jubilación será el resultado de la suma de los periodos cotizados en los diferentes regímenes, si no se han producido al mismo tiempo. Es decir, si ha cotizado 15 años en el Régimen General y 21 años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) porque decidió montar su propia empresa, habrá cotizado un total de 36 años. Esto es posible gracias al cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, que no penaliza a los trabajadores que hayan alternado o compatibilizado trabajos entre distintos regímenes.
En este último caso, si trabajó por cuenta ajena y propia a la vez, las cotizaciones del régimen por el que no accede a la jubilación se sumarán a las cotización del régimen por el que sí accede a la pensión de jubilación. No obstante, aunque se puedan acumular, nunca podrán sobrepasarla base máxima de cotización establecida por ley en cada momento, que en el caso de 2021 es de 4.070,10 euros.
La publicación Jubilación de Futuro de BBVA explica que, por ejemplo, en el caso de un trabajador que cotizó durante un año de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, “con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo”.
Qué régimen me reconoce la pensión
El régimen que reconocerá su pensión de jubilación será aquel en el que se encuentre dado de alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. Si en ese régimen no cumple los requisitos, se jubilará por el régimen al que cotizó previamente. Ya por último, si en ese tampoco los cumple, se jubilará por aquel en el que tenga más años cotizados, explica la Seguridad Social. Por ejemplo, si durante la etapa final de su vida laboral decidió convertirse en autónomo, pero solo lo fue durante 6 años, pero cotizó 20 años en el Régimen General, se jubilará por el RETA con 36 años cotizados. Lo mismo ocurrirá en el caso contrario.
Además, si el trabajador no tiene la edad exigida de jubilación en el régimen en el que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años o 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).
¿Se pueden cobrar dos pensiones?
Sí, si se cumplen los requisitos de todos los regímenes en los que haya cotizado. Los principales son:
-Haber cotizado como mínimo 15 años en cada uno de ellos y que de estos, al menos dos se hayan cotizado en los 15 años previos al hecho causante.
-Al realizar la solicitud de la jubilación, el trabajador debe estar dado de alta en ambos regímenes.
- Si no está dado de alta en todos los regímenes en el momento de jubilación, deberá acreditar que ha cotizado un mínimo de 15 años de forma superpuesta en ambos.
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