Finanzas
¿Quiere vender su vivienda? Estos son los gastos e impuestos que deberá pagar
Los trámites y documentos necesarios para comenzar y cerrar la venta pueden tener un coste muy dispar en función del tamaño de la casa y de si lo gestiona por su cuenta o recurre a profesionales
La pandemia ha cambiado la mentalidad de casi toda la población. Tras los meses de confinamiento, tanto familias, como parejas y solteros se plantearon dejar a un lado los pequeños pisos de las grandes capitales para buscar una alternativa más espaciosa por el mismo coste a las afueras. Aunque ya haya pasado más de un año desde el inicio de esta crisis sanitaria, esta tendencia aún sigue vigente. Si usted también se está planteando vender su vivienda por este u otro motivo, el comparador financiero Helpmycash.com recoge los impuestos y gastos a los que deberá hacer frente durante el proceso.
Gastos previos a la venta
Estos son:
-El certificado energético. Este documento refleja el consumo de energía que tiene la vivienda y es obligatorio contar con él para vender el inmueble. Para obtenerlo, es necesaria una inspección por parte de un técnico habilitado y su coste suele rondar los 100 euros (más IVA). A esta cantidad es posible que le tenga que sumar las tasas del registro, aunque algunos técnicos ya las incluyen en sus honorarios.
-La cédula de habitabilidad (si en su comunidad es obligatoria). Acredita que el inmueble cuenta con los requisitos mínimos para entrar a vivir. De igual manera, será un técnico el que la genere. Su precio puede rondar entre los 80 y los 120 euros, con las tasas del ayuntamiento incluidas.
-La nota simple. La puede pedir tanto el vendedor como el comprador, aunque puede ser que este último esté más interesado, ya que sirve para saber si la vivienda está libre de cargas. Se puede pedir en la web del Colegio de Registradores de la Propiedad y apenas cuesta 9 euros.
-Los gastos de cancelación de hipoteca. Este trámite dejará al inmueble libre de cargas, ya que conlleva cancelación registral de la hipoteca. Su coste puede ir de 400 euros a 1.000 euros en función de si lo hace por su cuenta, recurre a una gestoría independiente o a la gestoría de su banco o del comprador.
Para cerrar la venta
-Contrato de arras. Aunque no es obligatorio, es aconsejable. Este documento recoge todas las condiciones pactadas con el comprador. Si lo redacta usted mismo o lo hace la inmobiliaria será gratis, ya que en el segundo caso viene incluido en la comisión de la agencia. En caso de recurrir a un abogado, este le puede cobrar aproximadamente 100 euros.
-Gastos de notaría. Estos son los gastos de la escritura pública, incluidos los honorarios del notario. Su precio variará en función del tamaño del inmueble. Helpmycash.com pone el ejemplo de una vivienda que cuesta 200.000 euros, sin un garaje anexo y cuya escritura tiene una extensión de 10 folios. En ese caso, los gastos notariales pueden ascender a unos 338 euros.
-Comisión inmobiliaria. Es la comisión o cuota que se lleva una agencia por gestionar la venta de la vivienda. Esta suele oscilar entre el 3% y un 7% sobre el precio de la vivienda si se trata de una agencia tradicional y entre 1.000 euros y 5.000 euros si recurre a una agencia online.
Impuestos: IRPF, plusvalía municipal e IBI
La venta de una vivienda puede generar ganancias patrimoniales que deben incluirse en la declaración de la Renta. La base imponible de ahorro, que es donde se incluye la ganancia patrimonial por la venta de una casa, cuenta con varios tramos de IRPF. Las ganancias de hasta 6.000 euros tributan al 19%; las ubicadas entre 6.000 euros y 50.000 euros al 21%; las que se encuentren entre 50.000 euros y 200.000 euros al 23%; y las que superen dicha cantidad al 26%. No obstante, no está obligado a pagar si:
-Es mayor de 65 años y haya vendido su vivienda habitual o haya contratado una renta vitalicia, en el caso de que la casa vendida sea una segunda residencia.
-Haya reinvertido el dinero de la venta en la compra en una nueva vivienda habitual. Tiene dos años para hacerlo.
-Dar el piso en dación de pago, si no ha podido hacer frente a la hipoteca.
-Haber comprado el piso entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012. En tal caso, estará exento del 50% de la ganancia patrimonial obtenida.
Otro tributo a pagar es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. En este caso, la cantidad que hay que abonar no tiene relación con el importe por el que se ha vendido el inmueble, sino con el incremento del valor que ha experimentado la casa a lo largo del tiempo. Para calcular la cuantía, este tributo tiene en cuenta el valor catastral del suelo y los años que han pasado desde que se adquirió la vivienda. Además, hay que tener en cuenta el porcentaje que cobra cada ayuntamiento que en ningún caso podrá superar el 30%.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo que pagan los propietarios de una vivienda. Pero, ¿quién lo paga el año en el que se vende el inmueble?, ¿el vendedor o el comprador? Depende del acuerdo al que lleguen ambas partes. La ley indica que la persona que debe hacer frente a este pago es el que aparece como titular de la vivienda el día 1 de enero. No obstante, si la vende, por ejemplo, a mitad de año, las partes pueden llegar a un acuerdo para pagar la parte disfrutada.
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