9 de mayo
¿Qué ocurre con los inmuebles alquilados afectados por moratoria cuando finalice el estado de alarma?
Las medidas adoptadas tanto para los alquileres como para la suspensión de los desahucios se han prorrogado ante su inminente pérdida de validez este 9 de mayo
Los inquilinos vulnerables acogidos a moratoria y quitas de renta de alquiler o a la paralización de desahucios pueden estar tranquilos por el momento. Estas dos medidas tenían como fecha de caducidad el 9 de mayo, día en el que finaliza el estado de alarma. Antes de su inminente pérdida de validez, este pasado 4 de mayo el Gobierno dio luz verde a un decreto para extender estas normas tres meses más, hasta el 9 de agosto. En concreto, mediante el Real decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, han quedado prorrogadas las medidas de protección en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
¿Las moratorias y quitas llegan a su fin del 9 de mayo?
No, el nuevo real decreto amplía hasta el 9 de agosto todas las medidas de auxilio para los colectivos más vulnerables en cuanto a alquiler. Estas son: la posibilidad de solicitar una reducción del 50% de la cuota del alquiler o una moratoria del pago de la renta arrendaticia durante un periodo de cuatro meses, en ambos casos.
¿Qué ocurre si el contrato vence antes del 9 de agosto?
Si el contrato de la vivienda expira entre el 10 de mayo y el 9 de agosto de 2021, “el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria del plazo por un periodo máximo de 6 meses. En ese tiempo se han de mantener las condiciones del contrato vigente”, explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Este derecho solo se puede ejercer una vez, por lo que si ya hizo uso de una prórroga extraordinaria previamente, la única alternativa que le queda es negociar con el propietario de la vivienda.
Cabe recordar que el arrendador está obligado a aceptar la prórroga de la moratoria o quitas si es un gran tenedor de vivienda (de más de 10 inmuebles). Sin embargo, los pequeños propietarios, que suponen la mayoría de los arrendadores en España, no tienen esta obligación.
¿Quién puede acogerse a estas medidas?
Los hogares en situación de vulnerabilidad. Se entiende como tal a los trabajadores en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o que hayan reducido su jornada por motivo de cuidados; y los empresarios, u otras circunstancias similares, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos, y no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. En este sentido, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (este importe en 2021 es 1.694,7 euros). Además, la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, debe resultar superior o igual al 35%de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
¿Cómo afecta a los desahucios y lanzamientos suspendidos?
El nuevo decreto aprobado por el Consejo de Ministros también prorrogó la suspensión de los desahucios y los lanzamientos hasta el 9 de agosto de 2021, “para aquellos casos en los que el casero pretenda recuperar la vivienda ante un impago de rentas o ante la terminación del contrato de alquiler”, aclara OCU. Si se trata de una vivienda ocupada, se paralizará el desahucio durante un tiempo, hasta que se encuentre una vivienda alternativa para esa persona o familia, siempre que también acredite su vulnerabilidad.
No obstante, este supuesto no es un escudo para todos lo okupas. Solo quedan amparadas las personas dependientes, víctimas de violencia de género o que tengan un menor a cargo, además de encontrarse en una situación de vulnerabilidad. Además, siempre será el juez el que tengan la última palabra, tras analizar el caso y la situación en la que quedaría el propietario si se prolonga la ocupación.
En el caso de la paralización de desahucios y lanzamientos, además de demostrar su vulnerabilidad, el inquilino debe acreditar que su situación le impide encontrar una alternativa de vivienda para sí mismo y sus convivientes.
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