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Vivienda

Las donaciones de viviendas registran niveles récord, alcanzando las 16.865 este año en España

A partir del 1 de enero de 2022, aumentará en un 80% la base imponible de los inmuebles en los impuestos de Transmisiones, Sucesiones, Donaciones y Patrimonio

Las herencias están a la orden del día, ya que tras el fallecimiento de una persona, ésta decide dejar en testamento a sus herederos sus bienes más preciados como puede ser la vivienda. No obstante, esta no es la única opción de “heredar”, ya que también existen las donaciones de un piso con derecho de usufructo en vida.

Pero, ¿es preferible dejar en herencia una vivienda para que tus seres queridos puedan disfrutar de este bien cuando ya no estés o por el contrario ayudar a tus personas más cercanas mientras sigues vivo y donarla?

Son muchos los factores y los elementos que pueden jugar un papel determinante en la toma de dicha decisión. Uno de los principales inconvenientes a los que se puede enfrentar el contribuyente a partir del 1 de enero de 2022 es al aumento en un 80% de la base imponible de los bienes inmuebles en los impuestos de Transmisiones, Sucesiones, Donaciones y Patrimonio.

Esta orden llevada a cabo por el Ministerio de Hacienda ha provocado que en España se estén donando más viviendas que nunca. En los primeros ocho meses de 2021, entre enero y agosto, se han registrado 16.865 donaciones de inmuebles residenciales en el país, lo que supone un aumento de hasta el 76% con respecto a los mínimos registrados en 2014, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

No obstante, a pesar de que la tendencia a este aumento comenzó desde el 2018, el efecto de la pandemia en la sociedad, así como el endurecimiento de la ley de lucha contra el fraude fiscal, han llevado a que las donaciones lleguen a alcanzar niveles récord.

En este sentido, aunque la donación en vida haya sido uno de los recursos menos usado por los contribuyentes, adelantar la transmisión del patrimonio puede resultar más últil a la hora de esquivar la subida fiscal que está por venir, en lugar de esperar a recibirlo mediante la herencia tras el fallecimiento cuando ya haya entrado en vigor dicha ley.

¿Qué diferencias hay entre una donación y una herencia?

En primer lugar, la donación de un piso con derecho de usufructo, es un acto en el que una persona transfiere la propiedad de un bien a otra persona, la cual se hace efectiva en vida. Sin embargo, el testamento es un acto en el que una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes tras su fallecimiento.

Del mismo modo, a diferencia de lo que ocurre en una donación, al heredar bienes, también se transmiten las deudas. No obstante, cuando los herederos no conozcan el valor de que lo van a recibir, lo más acertado es aceptar la herencia a beneficio de inventario, por lo que responderá a las deudas hasta el límite del valor de lo que haya heredado. Asimismo, existe el derecho a deliberar, en la que un heredero tiene la facultad de examinar la herencia antes de decidir si la acepta o no.

¿Qué impuestos hay que pagar al donar o heredar una vivienda?

Aunque se opte por cualquiera de las dos opciones, habrá que hacer frente a determinados impuestos, en concreto el Impuesto de Sociedades y Donaciones (ISD) y la imputación de esta operación en el IRPF.

En el caso del ISD, este es un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, por lo que serán estas las que establezcan los tipos de gravamen, reducciones y bonificaciones aplicables. Por lo tanto, la tributación de herencias debe realizarse donde residiera el causante, mientras que la donación de inmuebles tributa en la comunidad autónoma donde radique la vivienda.

En cuanto a la tributación de IRPF, la herencia no supone ninguna imputación en este impuesto más que añadir a tu patrimonio el bien heredado. Sin embargo, al recibir la donación de un inmueble, el donante debe declararlo como una ganancia, es decir, como si se hubiera producido la venta de una vivienda y de esta manera hubiera aumentado su patrimonio.

Entonces, el patrimonio se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el momento de la transmisión. Si es positiva, se le aplicará un impuesto que puede rondar el 21%, lo que puede suponer un obstáculo a la donación.

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