Tribunales

La Justicia europea sentencia que el Gobierno discrimina a las empleadas del hogar al negarles el paro

EL TJUE dicta que la negativa de la Seguridad Social a pagar el desempleo a este colectivo es contraria a la legislación comunitaria de igualdad de sexos

Las empleadas del hogar han recibido el apoyo de la Justicia europea
Las empleadas del hogar han recibido el apoyo de la Justicia europeaCristina BejaranoLa Razón

La falta de protección social real de las empleadas del hogar en España deja a este colectivo “en situación discriminatoria” y se “opone al derecho europeo”. Con esta contundencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado hoy que la exclusión de las empleadas del hogar de las prestaciones por desempleo que recoge la normativa española es contraria al derecho de la Unión Europea y ha considerado que, dado que estos profesionales son “casi exclusivamente” mujeres, esta norma constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. “Esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados del hogar, que se traduce en una situación de desamparo social”, ha concluido el Tribunal de Justicia europeo en su sentencia, en línea con las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE del pasado septiembre.

La sentencia del TJUE llega después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo elevara una consulta sobre la demanda de una empleada del hogar española, que presentó en 2019 a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo. La TGSS denegó esta solicitud basándose en que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida por la normativa española. La trabajadora interpuso entonces un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, alegando que la normativa nacional coloca a los empleados de hogar “en una situación de desamparo social” cuando pierden su empleo “por causas que no les son imputables”. En su demanda, la trabajadora señalaba que ello les impide acceder no solo a la prestación por desempleo, sino “a cualquier ayuda social supeditada a la extinción del derecho a dicha prestación”.

El Alto Tribunal europeo ha tenido en consideración que en España el 95% de los empleados del hogar son mujeres, por lo que ha apuntado que esta normativa nacional perjudica especialmente a las mujeres y entraña “una discriminación indirecta por razón de sexto contraria a la directiva”. Así considera que la ley española coloca a las mujeres en desventaja con respecto a personas de otros sexos. En concreto, el TJUE ha concluido que “todos los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por desempleo, incluidos los empleados del hogar”.

En su sentencia, el Tribunal declara que la Directiva sobre igualdad en materia de Seguridad Social “se opone a una disposición nacional que excluye el desempleo de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a los empleados de hogar”. De esta manera, el tribunal se alinea con las conclusiones emitidas en septiembre pasado por el abogado general de la corte que subrayó que a la hora de regular el sistema de seguridad social y en particular las prestaciones por desempleo, los países de la UE “deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo”.

Respecto a las alegaciones del Gobierno español y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que esta exclusión busca mantener las tasas de empleo y luchar contra el trabajo ilegal y el fraude contra la Seguridad Social, la Justicia europea ha estimado que la normativa española no es “adecuada” para alcanzar esos objetivos ya que opina “no parece aplicarse de manera coherente”.

Además, el Tribunal de Justicia ha puesto de relieve la falta de motivos que justifiquen la exclusión de los trabajadores del hogar de la prestación por desempleo respecto a otros colectivos de trabajadores que también desarrollan su relación laboral a domicilio y para particulares y que, además, presentan características similares respecto a tasas de paro, remuneración o cualificación. Razones por las que ha estimado que “estos colectivos presentan riesgos similares”.

El dictamen confirma también que “los objetivos mencionados son legítimos desde el punto de vista de la política social·. No obstante, consideró que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que no parece aplicarse de manera “coherente y sistemática”. En este sentido, pone de relieve que el colectivo de trabajadores excluido de la protección contra el desempleo “no se distingue de manera pertinente de otros colectivos” de trabajadores que no lo están. Por lo tanto, “esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social”, concluye el tribunal.