Guía
¿Si estoy parado tengo derecho a la prestación por paternidad o maternidad? El SEPE lo aclara
Cómo proceder en este caso y diferencias para los perceptores del subsidio por desempleo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) resuelve una duda que se ha popularizado entre los desempleados. A través de su cuenta de Twitter, el SEPE ha aclarado si los trabajadores que cobran el paro tienen derecho a percibir la prestación por maternidad o maternidad. La respuesta es sí, aunque ambas prestaciones no se pueden compatibilizar.
Actualmente, las madres y padres que cobran el paro no pueden compatibilizarlo con la prestación por nacimiento, más conocida como prestación por maternidad y paternidad. Cuando un trabajador tiene derecho a cobrar el paro y es padre es obligatorio informar a la oficina de empleo. De esta manera, el SEPE paraliza el cobro del subsidio y el progenitor puede acogerse a la prestación por nacimiento, abonada por la Seguridad Social durante las 16 semanas correspondientes. Así, mientras dura la baja, no se consume el paro.
La suspensión se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del Servio Público de Empleo Estatal, o en su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica o llamando a los teléfonos de cita previa .
Junto a la comunicación de baja se debe presentar:
- En el caso de maternidad, el Libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.
- En el caso de paternidad, el Libro de Familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento.
El solicitante recibirá una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja. Con dicho documento, deberá acudir a la oficina del INSS correspondiente para solicitar la prestación por maternidad p paternidad, ya que es el INSS quien aprueba y paga las prestaciones de maternidad y paternidad de las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.
Una vez terminada la baja, hay que solicitar en la oficina de empleo la reactivación de la prestación por desempleo durante los 15 días hábiles posteriores. Realizado este trámite, se vuelve a cobrar el paro sin variación en el importe ni en la duración. “De solicitarla fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de maternidad o paternidad y la fecha de presentación de la solicitud”, explica el SEPE.
Este es el mismo procedimiento que tendrán que seguir a partir de ahora las empleadas del hogar desempleadas que se queden embarazadas, cuyo subsidio por desempleo fue aprobado este pasado martes.
Diferencias si se cobra el subsidio por desempleo
En el caso de que el progenitor esté cobrando el subsidio por desempleo en lugar del paro, la baja por maternidad o paternidad no afecta al cobro de esta prestación, de modo que se sigue percibiendo la ayuda por el mismo importe y duración, como si no se hubiera producido baja. Para ello, el beneficiario deberá entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma suspenda la demanda de empleo; por lo tanto, no tendrá que renovarla, ni será convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo. No obstante, cuando se termina el subsidio por desempleo, aunque se siga de baja por maternidad, no hay derecho a la prestación de la Seguridad Social (INSS).
✕
Accede a tu cuenta para comentar