Agencia Tributaria

Así descubre Hacienda el dinero que guardas “bajo el colchón”

Vigila especialmente los movimientos de dinero en efectivo como parte de su cruzada contra la economía sumergida

El miedo a la crisis atenaza a las familias
El miedo a la crisis atenaza a las familiasEUROPA PRESSEUROPA PRESS

Guardar dinero en casa para hacer frente a gastos imprevistos o por desconfianza hacia a los bancos es parte de la cultura financiera española. Estas cantidades en metálico que permanecen “escondidas” en algún rincón de casa son popularmente conocidas como “dinero bajo el colchón”. Esta práctica es completamente legal y no hay obligación de pagar impuestos por estas cuantías en metálico, pero sí es conveniente declararlas para evitar problemas con Hacienda, que pone el foco en tener localizado todo el dinero en metálico y conocer su procedencia.

Hacienda vigila especialmente los movimientos de dinero en efectivo como parte de su cruzada contra la economía sumergida, que supone un grave perjuicio en materia de recaudación de impuestos. Por poner un ejemplo claro, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, recogía como novedad la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros, frente al límite anterior de 2.500 euros. En cuanto a la retirada de dinero en cajeros, la Agencia Tributaria no fija ningún máximo. No obstante, a partir de retiradas e ingresos de efectivo iguales o superiores a 1.000 euros, el banco puede ponerse en contacto con el usuario para que justifique dicha retirada y se identifique, según explica el Banco de España en su Portal del Cliente Bancario.

Así descubre Hacienda el dinero que guardan en casa los españoles

Pero, ¿cómo descubre Hacienda los movimientos sospechosos? Gracias a los bancos. Las entidades bancarias, por ley, tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria de todos aquellos movimientos que puedan resultar sospechosos de implicar un uso fraudulento del dinero en efectivo.

El artículo 93 de la Ley General Tributaria, que versa sobre las obligaciones de información, recoge que la banca podrá pedir información de “los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio”, eso sí, previa autorización del órgano de la Administración tributaria, en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación.

Aunque el apartado 1. de este artículo es incluso más claro en cuento a las obligaciones de información que tienen las personas físicas o jurídicas: estas “estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”.

Cómo declarar el “dinero bajo el colchón”

Declarar ante Hacienda el dinero en metálico que mantenemos en casa es la forma más fácil de evitar problemas con el Fisco. Hacerlo es muy sencillo. Basta con incluir estas cantidades en la declaración de la Renta y especificar su procedencia: actividades económicas, rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario. “La Agencia Tributaria no exige pagar impuestos por el dinero en efectivo, pero sí considera obligatorio justificar su procedencia. Así, al haber declarado correctamente en su momento el ingreso, no habrá problema de demostrar cómo se ha ganado”, explica el portal inmobiliario Idealista.