Guía
La Seguridad Social explica cómo tramitar la baja médica de las empleadas del hogar
Deberá seguir estos pasos para solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora
A principios de septiembre, las empleadas del hogar ganaron un derecho del que había sido privadas durante décadas: el acceso al subsidio por desempleo. Otras de las coberturas a la que tienen acceso, siempre que su empleador las haya dado de alta, es la prestación de incapacidad temporal, más conocida como baja médica. Cuando una empleada no pueda desempeñar sus labores por enfermedad común o profesional, esto es lo que debe hacer para solicitar la baja.
Pasos previos a solicitar la prestación
La trabajadora deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social.
Antes de solicitar la prestación, la empleada debe “disponer del correspondiente parte de baja emitido por los servicios de salud o, en el caso de tener las contingencias profesionales cubiertas por una mutua, el parte de dicha entidad si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral”, explica la Seguridad Social. El empleador también tiene un papel activo en la tramitación de la baja. Este deberá entregar un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la tramitación de la prestación.
A la hora de tramitar la baja, debe saber que la solitud de la prestación por incapacidad temporal se puede realizar de manera telemática, tanto si se dispone de certificado digital como si no. Estos son los pasos a seguir en cada caso.
Con certificado digital o Cl@ve
Las empleadas y empleados del hogar que tengan certificado digital o Cl@ve podrán gestionar su baja médica en el apartado “Gestión de la prestación de la incapacidad temporal” dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social. Este servicio permite realizar las gestiones necesarias en relación a la prestación de incapacidad temporal como pueden ser la solicitud de la incapacidad, solicitud de recaídas, presentar declaraciones de situación e hijos a cargo, disconformidad con altas, comunicar datos a efectos del IRPF, etc.
Recuerde que puede realizar el trámite como interesado, es decir en nombre propio, pero también a través de representante o apoderado inscrito que disponga de estos métodos de identificación
Para solicitar la baja por enfermedad se debe seguir tres pasos: cumplimentar y anexar el modelo de solicitud (disponible en este enlace); anexar copia de la documentación pertinente que se detalla en las instrucciones del modelo de solicitud; y disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.
Una vez realizado el trámite, el solicitante recibirá un “acuse de recibo” en formato PDF. “Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, deberá realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios”, advierte la Seguridad Social. El INSS comunicará la resolución el servicio de Notificaciones Telemáticas y se enviará por correo postal a aquellos ciudadanos que tengan activado este canal de comunicación.
Sin certificado digital
La plataforma del INSS también se puede usar sin certificado electrónico con identificación segura mediante selfie. Por esta vía el trámite es similar. Deberá descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo junto a la documentación pertinente.
¿A cuánto asciende la prestación?
La Seguridad Social detalla a cuánto asciende la prestación según la causa de la baja:
- Si la causa es una enfermedad común o accidente no laboral la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe será el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75% a partir del día 21 hasta la fecha del alta.
- Si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral el importe de la prestación será del 75% de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.
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