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La justicia archiva la causa por el rescate de 53 millones de la aerolínea Plus Ultra

Descarta que se cometieran delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, obtención de subvenciones o ayudas de la Administración falseando los requisitos

Avión de Plus Ultra
Avión de Plus UltraPlus Ultra

El ruido mediático y judicial que se originó en torno al rescate de la aerolínea Plus Ultraha quedado, por el momento, en nada. El Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid ha dictado un auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa que investiga el rescate de 53 millones de euros de ayudas públicas otorgado a la compañía, atendiendo al recurso presentado por la empresa.

En el documento, fechado el pasado 5 de enero al que ha tenido acceso Efe, la jueza Esperanza Collazos señala que “no aparece debidamente justificada la comisión de un delito”, ya que se aplicó correctamente el real decreto de medidas urgentes de apoyo a la economía y el empleo. Por ello, descarta que se cometieran delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, obtención de subvenciones o ayudas de la Administración falseando los requisitos, como sostenían las querellas presentadas por Manos Limpias, el PP y VOX.

Los hechos se remontan al 9 de marzo de 2021, fecha en la que el Gobierno dio luz verde a la ayuda a Plus Ultra con 53 millones de euros en préstamos del Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas que gestionaba la SEPI. En abril de 2022, el juzgado inició diligencias contra el que fuera presidente en funciones de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Bartolomé Lora y el consejo de administración del organismo, tras una denuncia del sindicato Manos Limpias por presunta malversación en el rescate. En su auto, la magistrada indicaba entonces que “los hechos denunciados hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”. Entre los miembros del consejo de la SEPI figuran cuatro secretarias de Estado, Esperanza Casteleiro (Defensa), Inés María Bardón (Hacienda), Sara Aagesen (Energía) y Ana de la Cueva (Economía y Apoyo a la Empresa). También el secretario general de Industria y Pyme, Raúl Blanco, la directora del Gabinete de la vicepresidenta primera del Gobierno, María Isabel Valldecabres, y el director del Gabinete de la ministra de Hacienda, Carlos Moreno.

No está acreditada la perpetración de delito

Sin embargo, como recoge el auto de la magistrada Collazos, “con lo datos obrantes en autos, habida cuenta que no es posible la práctica de otra diligencia en la causa, se ha sembrado una duda razonable sobre la comisión de algún tipo penal, en cuanto a las personas físicas y jurídicas frente a las que se ejercitó la acción penal, en el bien entendido que ellas carecían de capacidad de decisión, que se encontraba situada en el Consejo de Ministros que fue el órgano que acordó y aprobó la subvención a la mercantil Plus Ultra”, explica la magistrada. En este contexto, la jueza sostiene que “de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa”, por lo que “procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.

Tras conocer la decisión, Plus Ultra ha mostrado su satisfacción. El auto, ha asegurado la aerolínea, “concluye que no existen indicios delictivos de ningún tipo ni contra los consejeros de SEPI ni contra Plus Ultra Líneas Aéreas. Y manifiesta claramente que Plus Ultra Líneas Aéreas no ocultó información ni tuvo ninguna intención de defraudar al solicitar la financiación concedida. La Audiencia Provincial de Madrid ya había estimado previamente el recurso de la aerolínea solicitando la finalización de la instrucción”, añade.

Para Plus Ultra Líneas Aéreas, de todos los hechos investigados -entre los que se incluyen varios peritajes judiciales- se desprende claramente que “se cumplían todos los requisitos de elegibilidad” que exige la normativa para otorgar las ayudas a la solvencia a empresas estratégicas otorgadas por la SEPI.