Ayudas

¿Por qué no he cobrado el Ingreso Mínimo Vital este mes?

El IMV solo ha llegado a 560.809 hogares en los que viven 1.579.949 beneficiarios, frente a los 850.000 hogares y 2,3 millones de beneficiarios que pretendía alcanzar esta ayuda en su primer año de vigencia

Imágenes de la cola de reparto de alimentos de la asociación de vecinos AVA en Aluche
Imágenes de la cola de reparto de alimentos de la asociación de vecinos AVA en AlucheJesús G. FeriaLa Razon

Desde su puesta en marcha en junio de 2020 y hasta enero de 2022, el Ingreso Mínimo Vital solo ha llegado a 560.809 hogares en los que viven 1.579.949 beneficiarios, frente a los 850.000 hogares y 2,3 millones de beneficiarios que pretendía alcanzar esta ayuda en su primer año de vigencia. Es decir, dos años y medio después, el IMV solo ha llegado al 66% de sus beneficiarios potenciales. Las dificultades de acceso, la descoordinación con las comunidades y la lentitud en el pago son las principales barreras que debe afrontar los solicitantes de esta ayuda. Pero, además, una vez acceden al IMV, corren el riesgo de perderlo si incumplen ciertas normas.

Motivos por los que se suspende el Ingreso Mínimo Vital en 2023

“La percepción del Ingreso Mínimo Vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley”, detalla la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece la prestación. La Seguridad Social explica que el derecho a la prestación se suspenderá por las causas siguientes:

-Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

-Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, como no superar las límites de renta y patrimonio.

-Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.

-Se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.

-Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.

-Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.

-La suspensión también tendrá lugar cuando las personas que tengan la condición de obligados tributarios no hayan presentado la declaración de la Renta durante dos ejercicios fiscales seguidos.

-Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La Seguridad Social detalla la suspensión de la prestación se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma. En el caso de que la suspensión llegue a un año, el Ingreso Mínimo Vital se considerará extinguido. En caso de que desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de la prestación, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho. La reanudación se producirá a partir del día 1 del mes siguiente la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.

Cuantías del IMV en 2023

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha mantenido en 2023 la subida del 15% pactada el pasado 25 de junio, al igual que lo hacen las pensiones no contributivas, ya que la cuantía del IMV se determina en función del importe fijado para las pensiones no contributivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 a) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece esta ayuda.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por un adulto: 565,37 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por un adulto y un menor: 859,37 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por un adulto y dos menores: 1.028,98 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por un adulto y tres menores: 1.198,56 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por un adulto y cuatro o más menores: 1.368,21 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por dos adultos: 734,97 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por dos adultos y un menor: 904,51 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por tres adultos: 904,51 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por tres adultos y un menor: 1.074,20 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por cuatro adultos: 1.074,20 euros.

-Cuando la unidad de convivencia esté formada por cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros.

-Para el resto de unidades de convivencia: 1.243,74 euros.