Alquiler

Un abogado inmobiliario explica cómo afecta el tiempo en tu contrato de alquiler: “Si tu contrato va a alcanzar el quinto año…”

Esto es lo que sucede en tu contrato de alquiler una vez transcurridos los primeros cinco años

Imagen de archivo de una vivienda en alquiler
Imagen de archivo de una vivienda en alquilerlarazonEUROPA PRESS - ARCHIVO

Pese a que en España la propiedad de la vivienda sigue predominando por encima que el alquiler, en los últimos 20 años este porcentaje ha ido disminuyendo, pasando de 82,2% en 2001 a un 78,9 en 2011 y por último a un 75, 5% en 2021, según el último censo de vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Ahora bien, si nos centramos en el alquiler, los contratos de alquiler son una de las mayores preocupaciones hoy en día, sobre todo entre los más jóvenes que son quienes más viven de alquiler debido al alto precio que supone comprar una vivienda. En cuanto a estos contratos, en muchas ocasiones desconocemos los derechos y obligaciones que existen tanto para inquilinos como para propietarios. Para quienes ya tienen un contrato firmado es importante saber cómo se lleva a cabo las renovaciones del mismo y la subida de la renta.

El aviso de un abogado inmobiliario sobre los contratos de alquiler

El abogado inmobiliario Alberto Sánchez a través de sus redes sociales se dedica a difundir información de interés en el sector de la vivienda bajo el nombre @legalmente.rss. En este caso, explica cómo afecta el paso del tiempo en el contrato de alquiler, bien sea por la duración del contrato, como por la renta que se abona.

Según explica Sánchez en su vídeo, "si tu contrato de alquiler va a cumplir el quinto año, el propietario para echarte te tiene que avisar al menos con cuatro meses de antelación de que no quiere que el contrato continúe. Si esto no sucede y te avisa con tres, te avisa con dos o te avisa con un mes, te está avisando tarde y el contrato se prorroga hasta otros tres años más. Estos tres años son a voluntad de lo que diga el inquilino, de lo que quiera el inquilino, no de lo que diga el propietario. Este último tendrá una nueva oportunidad de rescindir el contrato al octavo año".

Todo esto viene dispuesto en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que se modificó en el año 2019 donde se pasó de los tres años a los cinco años actuales que menciona Sánchez en su vídeo. En el artículo 10 de la LAU se expone que: " Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato".

¿Me pueden subir el alquiler cada año?

En otro vídeo a parte, ante la pregunta si te pueden subir el alquiler cada año, el propio profesional aclara que "es perfectamente legal que el propietario te quiera subir la renta en cada anualidad del contrato de alquiler", explica este experto sobre la subida del alquiler. Pero manifiesta que "para que ocurra esta situación se deben cumplir una serie de requisitos que establece la ley", algunos como:

  • Que venga establecido en el contrato que te pueden subir la renta. Si no viene estipulado en el contrato, no te la pueden subir.
  • Como mucho te puede subir la renta el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y si tu contrato es de después del 25 de mayo de 2023 ya no es el IPC, es el IRAV(Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda). Si no cumple estos requisitos no te la pueden subir, y nunca te la pueden subir por encima de estos índices dependiendo del que te corresponda

La única cláusula que permite la rescisión del contrato

"La única excepción para que no se prorrogue un alquiler es que en tu contrato venga que el propietario va a necesitar la vivienda para uso personal", explica en un segundo vídeo. Sánchez añade que solo se puede ejercer bajo una condición: "Solo se puede aplicar si el propietario es persona física, nunca si es una empresa". Además, en el caso de las empresa, el mencionado periodo de cinco años pasa a ser de siete.