Opinión

El acuerdo dice lo que dice: el concierto catalán

Ese régimen es un componente esencial de los derechos históricos de los territorios forales y no puede reproducirse en relación con ningún otro territorio, aunque se le cambie el nombre

El punto 2.B responde al modelo de convenio del que hoy disfrutan las comunidades vasca y navarra
El punto 2.B responde al modelo de convenio del que hoy disfrutan las comunidades vasca y navarraEp

En lo que llevamos de septiembre, hemos asistido a un lamentable espectáculo en el que una de las partes firmantes del acuerdo para la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat rehúye asumir públicamente que una de sus piezas clave es el nuevo concierto económico para Cataluña. Focalizar el debate en una cuestión terminológica –el uso en el acuerdo del término «concierto»– resulta hasta cierto punto naif. Es un recurso usual recurrir al retorcimiento de los términos para esconder las realidades. Pero, al final, la cuestión del nomen iuris carece de la menor relevancia. La ministra acertó –accidentalmente, claro– al sostener que el acuerdo dice lo que dice. En efecto, lo que describe el punto 2.B responde al modelo de concierto y convenio del que hoy disfrutan las comunidades vasca y navarra.

Cuestión distinta es que no se sepa aún cómo encauzar su plasmación jurídica y de ahí esa exhibición de impudorosa incompetencia a la que se nos tiene tan acostumbrados. El atolladero es de tal calibre, por abarcar tantas normas que deben ser reformadas en un contexto político extremadamente convulso, y el tiempo que se requiere para plasmar lo pactado probablemente extenso, como para hacer pensar que sólo se ha comprado tiempo con independencia de que se logre o no hacer realidad el concierto catalán. Cuando el engaño o el fracaso sean evidentes la legislatura enfilará ya su recta final.

El esbozo de concierto, que apenas consume una página del acuerdo, ha de ser completado con la fuente de la que procede: la «Proposta de finançament just per a Catalunya» pergeñado en abril por la Generalitat. En conjunto, allí se dibuja un esquema de financiación que bebe directamente del régimen de concierto al que alude la Disposición Adicional Primera de la Constitución.Ese régimen es un componente esencial de los derechos históricos de los territorios forales y no puede reproducirse en relación con ningún otro territorio, aunque se le cambie el nombre. Es lo que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Y este es el único análisis en el que, al menos en este momento, vale la pena detenerse.

Que es una propuesta económicamente ruinosa desde una perspectiva estatal está bien claro. Que políticamente es un capítulo más de la compra de votos a la que asistimos desde hace un año, también. Tampoco vale la pena enzarzarse en analizar el bloque de constitucionalidad porque es la propia Constitución la que veta la llamada financiación singular. El debate ha de desarrollarse en el nivel constitucional porque, a diferencia de ocasiones precedentes, a quien hay que disuadir del empeño no es a un territorio o un partido político que lo patrocina sino al propio Gobierno de la nación a fin de que no se preste a vehicular las pretensiones de la opción independentista. Todo ello, por paradójico que resulte.

Luis Manuel Alonso/ Catedrático de Derecho Financiero y Tributario