Vivienda
Los alquileres que se revisen ahora con el nuevo índice del INE podrán subir hasta un 2,2%, el dato más alto del año
El indicador registra su cuarta subida consecutiva, aunque sigue por debajo de la inflación

Los alquileres que se revisen ahora utilizando el nuevo índice de referencia que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), que se aplica a los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda el 25 de mayo de 2023, podrán subir hasta un 2,22%, el dato más alto desde diciembre de 2024, según el índice actualizado difundido este miércoles por el organismo estadístico. Esta nueva referencia, correspondiente a septiembre de 2025, es inferior a la de la inflación, que subió un 3% en tasa interanual el pasado mes, según el dato publicado también hoy por el INE, pero ya acumula cuatro meses consecutivos de subidas.
Desde que entró en vigor este índice de referencia de arrendamiento, las subidas han sido del 2,2% para el mes de noviembre, del 2,28% en diciembre, del 2,19% en enero, del 2,08% en febrero, del 1,98% en marzo, del 2,09% en abril, del 1,9% en mayo, del 2,1% en junio, del 2,15% en julio, del 2,19% en agosto y del 2,22% en septiembre.
La Ley por el Derecho a la Vivienda establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de alquiler y determinaba que sería el INE el encargado de definir este índice de referencia para la actualización anual de los contratos a fin de evitar incrementos desproporcionados, como se estaban registrando por la inflación.

Los alquileres se actualizaban tradicionalmente en la mayoría de los casos con el IPC, pero hace más de dos años cuando la inflación se disparó tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el Gobierno decidió en abril de 2022 limitar la subida de los alquileres al 2% y para 2024 fijó este porcentaje en el 3%. Con la entrada de 2025 esos límites a la subida del alquiler desaparecieron, empezando a aplicarse este nuevo índice de referencia, que el INE publica hoy por décima vez.
El índice de referencia que se utiliza es el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada.
Las actualizaciones se producen de forma anual, por lo que los caseros que tengan que revisar el alquiler a sus inquilinos podrán aplicar como máximo esta subida, aunque también existe la posibilidad de prorrogar la renta durante 5 años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta 7 años si es un gran inversor.
Cálculo
Para que propietarios e inquilinos puedan calcular fácilmente cómo se actualiza la renta del alquiler, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha habilitado una herramienta web para que arrendadores y arrendatarios conozcan cuál es el precio máximo que puede actualizarse la renta del alquiler en virtud del contrato de arrendamiento acordado.
La herramienta tiene en cuenta para calcular las actualizaciones el índice de precios de consumo (IPC) y el índice de referencia de arrendamientos de vivienda (IRAV). Los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y a los que, por tanto, no afecta el nuevo índice, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.
En función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.
Antes de la creación de este índice, el Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.