Prestaciones

Así es cómo puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Esta prestación puede pedirse telemáticamente, por correo ordinario o presencialmente

Una pareja con un carrito de bebé en un parque
Una pareja con un carrito de bebé en un parqueÓscar Cañas / Europa PressEuropa Press

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, sustituye y unifica a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, brindando apoyo económico a aquellas personas trabajadoras durante los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

Los beneficiarios de esta prestación económica podrán disfrutar de este subsidio equivalente al 100% de la base reguladora durante 16 semanas. A tales efectos, la base reguladora "será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes", tal y como explican desde la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La prestación por nacimiento y cuidado del menor se puede solicitar telemáticamente –con y sin certificado digital–, por correo ordinario o presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, siempre y cuando se disponga de cita previa.

Solicitud online

En el caso de que se cuente con certificado digital o usuario y contraseña Cl@ve podrá solicitar la presentación a través del portal Tu Seguridad Social. También podrá pedirse desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña. En ese caso sólo se deberán rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Además, la Seguridad Social explica que "este portal también permite realizar una simulación de esta prestación" anticipando al beneficiario el importe aproximado a percibir así como la duración del permiso en función de la fecha estimada de nacimiento.

En el caso de no contar con los métodos de identificación previa, se puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Correo ordinario o solicitud presencial

Asimismo, la solicitud de esta prestación se podrá realizar descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina (ISM) correspondiente, junto al resto de la documentación. Para su solicitud presencial, se deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación, siempre y cuando se solicite cita previa. El horario habitual de atención presencial en las oficinas del INSS es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:30 horas.

Documentación

En todos los casos, los progenitores deberán presentar la solicitud de la prestación así como su acreditación de identidad –DNI, pasaporte o NIE–. Además, para trabajadores por cuenta ajena se tendrá que entregar el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor, aunque no será necesario si este ya ha sido enviado por la empresa.

En el caso del nacimiento de un hijo también se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • En caso de gestación por sustitución se deberá presentar la inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente –persona que confía la gestación de su hijo a otra persona– o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

Además de los documentos básicos, aquellos que adopten o acojan a un niño también deberán presentar los siguientes:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.