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Atención hostelería y comercios: así serán las sanciones de Hacienda por no actualizar los tiques
Esta obligación, que afectará a millones de autónomos y pymes, entrará plenamente en vigor en 2026

España continúa intensificando la lucha contra el fraude fiscal, especialmente contra los pagos "en negro" que históricamente han lastrado la recaudación y la competencia leal entre empresas. Para poner fin a esta situación, Hacienda impondrá nuevos requisitos a los sistemas informáticos con los que bares, comercios y otros negocios expiden sus tiques, con el objetivo de impedir la manipulación de facturas y asegurar el control de cada venta en tiempo real. Esta obligación, que afectará a cientos de miles de autónomos y pymes, entrará plenamente en vigor en 2026.
Los cambios se enmarcan en el Real Decreto 1007/2023, aprobado el pasado 5 de diciembre, mediante el que se regulan los nuevos sistemas informáticos de facturación que deberán usar empresarios y profesionales. El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria establece la estandarización obligatoria de los registros de facturación para así garantizar su "integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad". Asimismo, esta normativa vigente señala que "se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados".
El sistema VeriFactu exige que cada factura emitida sea registrada de forma segura. Los negocios tienen dos opciones: generar y almacenar el registro en su propio sistema o usar el modo VeriFactu, que envía automáticamente un resumen de la factura a la Agencia Tributaria (Hacienda) en el momento. El propósito principal es impedir la manipulación de los registros contables y la ocultación de ingresos.
Para garantizar la integridad, cada registro generado incluirá una huella digital de sus datos y estará enlazado al registro previo, evitando omisiones. Además, las facturas deberán llevar un código QR. Este código permitirá al cliente verificar la operación y, si lo desea, remitir la información a Hacienda. De esta forma, se mejora el control cruzado y la trazabilidad de todas las operaciones comerciales.
La implantación será progresiva. Las empresas que tributen por Impuesto de Sociedades deberán tener el sistema operativo antes del 1 de enero de 2026, mientras que el resto de autónomos y profesionales dispondrán hasta el 1 de julio de ese año para adaptarse.
Sanciones de hasta 150.000 euros
El incumplimiento de la normativa puede salir caro. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla sanciones graves tanto para los fabricantes de software como para los propios negocios que no se adapten.
Los productores y comercializadores de sistemas informáticos que no cumplan la normativa se enfrentan a multas de 150.000 euros por cada ejercicio y por cada tipo de software que infrinja las reglas. Además, la comercialización de sistemas sin la certificación obligatoria se penalizará con 1.000 euros por cada unidad.
Los empresarios que, por su parte, mantengan sistemas no actualizados o hayan alterado o modificado los certificados se exponen a sanciones de 50.000 euros por ejercicio. Hacienda recuerda que la adaptación no es opcional y que cualquier intento de manipulación del software será considerado infracción grave.
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