Empleo

Indemnización de casi 50.000 euros para un empleado despedido dos veces por la misma empresa en un solo mes

Un tribunal aragonés confirma la improcedencia del despido tras dos comunicaciones de extinción contractual en menos de quince días, condenando a la readmisión o al pago de la cantidad

Indemnización de casi 50.000 euros para un empleado despedido dos veces por la misma empresa en un solo mes
La empresa deberá readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 46.665 eurosCanva

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la sentencia que declara improcedente el despido de un trabajador al que su empresa notificó la extinción de su contrato en dos ocasiones distintas durante el mes de diciembre de 2023.

La empresa deberá readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 46.665 euros, tras desestimar el tribunal el recurso de suplicación presentado por la compañía.

El caso se remonta a finales de 2023, cuando el trabajador, que desempeñaba el puesto de gestor de transporte con un salario mensual de 3.238 euros, se encontraba en situación de incapacidad temporal. El 14 de diciembre, la empresa le notificó por burofax el despido por motivos disciplinarios, una decisión que sorprendentemente "anuló" el 20 de diciembre, para volver a despedirle de manera efectiva el 29 del mismo mes.

Los argumentos de la empresa son rechazados por la justicia

La empresa recurrió al TSJA alegando que el único despido real fue el del 29 de diciembre, el cual no había sido impugnado inicialmente, y que, por lo tanto, debía declararse la falta de acción del trabajador. Sin embargo, el tribunal desestimó esta pretensión al considerar que no constaba que el empleado hubiera aceptado en ningún momento su reincorporación tras la primera notificación de despido.

Asimismo, los magistrados también rechazaron el argumento de la empresa sobre la transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador. La compañía presentó un informe de un detective privado que lo había grabado saliendo a correr, argumentando que este hecho era incompatible con su baja médica. El TSJA determinó que la realización de un ejercicio moderado no puede equipararse a una jornada laboral ordinaria y que no quedó acreditado que dicha actividad afectara a su proceso de recuperación.

La Sala de lo Social del TSJA desestimó, por tanto, todas las pretensiones de la empresa en su sentencia 666/2025. La resolución, dada a conocer por el abogado del trabajador, confirma la improcedencia del despido y condena a la empresa recurrente al pago de las costas del proceso.