Impuestos

¿Vas a recurrir la tasa de basuras? Este es el motivo por el que no te librarás de pagar

Los ayuntamientos han ido aprobando este año sus propias normas para aplicar la nueva tasa de basuras decretada por el Gobierno

Aglutinación de basura en el centro de la ciudad, a 24 de abril de 2025, en Madrid (España). Madrid afronta su tercer día de huelga de basuras pero con el compromiso de reanudar las conversaciones entre la representación sindical de los trabajadores y las empresas concesionarias del servicio de recogida pronto.
Aglutinación de basura en el centro de MadridRicardo RubioEuropa Press

La nueva tasa de basuras ha generado indignación entre muchos vecinos de toda España. Tras la aprobación de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, han sido varios los municipios que han ido estableciendo este año 2025 una tasa de gestión de residuos, tradicionalmente conocida como tasa de basuras.

Una vez que entró en vigor esta normativa, las entidades locales tenían que establecer, en un plazo de tres años, una tasa que permita "implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos", tal y como establece el artículo 11 de la referida ley. En cumplimiento de este mandato, los diferentes ayuntamientos han ido aprobando sus propias normas para aplicar la nueva tasa de basuras y establecer cómo se calcula en cada municipio.

Aunque cada localidad puede fijar sus criterios, la mayoría coincide en un punto importante: quién debe pagar la tasa. En la mayor parte de los casos, la obligación recae sobre el propietario de la vivienda. Después, será este quien decida, según el contrato o acuerdos privados con el inquilino, si le repercute ese coste o no.

¿Se puede recurrir la tasa?

Ante este escenario, la mayoría de personas se preguntan si es posible recurrir esta tasa y cómo hacerlo. Para recurrir la tasa de basuras es necesario revisar la ordenanza municipal concreta, ya que cada ayuntamiento establece su propia regulación y cálculo del importe. Los motivos para reclamar pueden variar -como errores en el proceso de aprobación o en la forma de calcular la tasa-, pero el derecho a presentar un recurso está garantizado por ley. En general, se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la tasa, y en algunos municipios también es posible acudir a una reclamación económico-administrativa. Si estas vías no prosperan, se puede recurrir posteriormente por la vía judicial.

Es importante saber que el recurso no suspende la obligación de pagar. Desde Legálitas recuerdan que la tasa de basuras es como otro tributo, por lo que se debe pagar en el plazo establecido por cada ayuntamiento, independientemente de que se impugne o recurra. En el caso de que no se abone, esto puede generar intereses de demora (4,0625% anual) y recargos que pueden ir del 5% al 20%, elevando así la cantidad a pagar. Si finalmente el recurso se resuelve a favor del contribuyente, el ayuntamiento deberá devolver el dinero pagado junto con los intereses correspondientes.