Vivienda
¿Cómo puedo deducir el alquiler en la declaración de la Renta 2022? Estas son las casillas que debo marcar
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se puede solicitar una deducción por el arrendamiento de vivienda habitual del 30% de las cantidades satisfecha con un máximo de 1.000 euros
Vivir de alquiler es a lo que están condenados la mayoría de nuestros ciudadanos en nuestro país ante la imposibilidad de poder comprar una vivienda; y por consiguiente, no es de extrañar que sean muchos los españoles que tengan un piso en propiedad alquilado. Ante este escenario, independientemente de si se es casero o inquilino, ambas partes deberán incluir el alquiler en la declaración de la Renta.
Aunque desde el 1 de enero de 2015 está suprimida la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se establece un régimen transitorio que permite que las personas se puedan deducir hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, que ya tuvieran vigente el contrato el 1 de enero de 2015 y que hubieran satisfecho rentas deducibles. De acuerdo con el blog de Bankinter, la base máxima de esta deducción será:
- 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
- 9.040 cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Deducciones autonómicas vivienda
Andalucía: por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años o mayores de 65 años; para aquellas personas que sean víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo o de personas afectadas. Además, la deducción será del 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 600 euros anuales o 900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad (casilla 853).
Aragón: en esta autonomía se podrá obtener una deducción marcando la casilla 876 por alquilar una vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación de pago, el 10% de las cantidades satisfechas con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales. Los contribuyentes en esta comunidad deberán marcar la casilla 877 para arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador): el 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos.
Asturias: la casilla 887 la deberán marcar los contribuyentes por arrendamiento de la vivienda habitual y esto supondrá una deducción del 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros y el 20% con un límite de 1.000 euros, en caso del alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. Y la casilla 1849 para deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad, los cuales dejan de convivir con sus ascendientes y trasladan su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en esta comunidad que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento: 100% de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación (los gastos de adquisición de mobiliario, de transporte, por el arrendamiento o la adquisición de vivienda).
Canarias: la casilla 0928 será para la deducción por alquiler de vivienda habitual: el 24% de las cantidades satisfechas con un máximo de 720 euros al año. La casilla 0942 para la deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago: el 25% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 1.200 euros anuales. Y por último, la casilla 944 para la deducción por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador): el 75% de los gastos satisfechos con un límite de 150 euros anuales.
Cantabria: será necesario marcar la casilla 946 para obtener una deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad: el 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros en tributación individual y de 600 euros en tributación conjunta. Y casilla 0818 será necesaria marcarla para obtener una deducción por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas del municipio en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. La deducción para el arrendatario será del 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 600 euros en tributación individual y de 1.200 euros en tributación conjunta.
Castilla La Mancha: la casilla 0968 se marca para obtener una deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. El 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450 euros o un 20% con un máximo de 612 euros cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población de hasta 2.500 habitantes o tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.
La casilla 0212 es para la deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago: el 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 450 euros. La 0213 es para la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas: el 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 450 euros.
La 0228 es para la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales y será del 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 450 euros. Y la 0229 es para deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad: el 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 450 euros.
Castilla y León: la casilla 980 es para deducción por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales: el 15% de las cantidades invertidas y la vivienda habitual se encuentre en un municipio que no exceda de los 10.000 habitantes o 3.000 habitante si dista a 30km de la capital de provincia, con el límite máximo de 20.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Y la casilla 975 para deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años: el 20% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 459 euros o el 25% con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre en un municipio que no exceda de los 10.000 habitantes o 3.000 habitante si dista a 30km de la capital de provincia.
Cataluña: la casilla 1003 se deberá marcar para obtener una deducción por arrendamiento de la vivienda habitual -sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas como haber estado en paro 183 días o más; o tener 32 años o menos o ser viudo o alguna discapacidad-: el 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 300 euros o de 600 euros si el contribuyente pertenece a familia numerosa o monoparental.
Comunidad de Madrid: la casilla 1043 para la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual: del 30% de las cantidades satisfecha con un máximo de 1.000 euros. Esta se aplica a aquellos contribuyentes menores de 35 años o los que tengan más de 35 y menos de 40 años que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.
Comunidad Valenciana: la casilla 1095 se deberá marcar para obtener una deducción por arrendamiento de vivienda habitual. El alquilar una vivienda por actividades en distinto municipio supondrá una deducción del 20% de las cantidades satisfecha con un máximo de 800 euros y del 25% de con un máximo de 950 euros si se tiene igual o menos de 35 años; una discapacidad física o sensorial igual o mayor del 65% o una discapacidad psíquica igual o superior al 33%; o tener la consideración de víctima de violencia de género. En el caso de que se reúnan dos o más de estas condiciones, la deducción sube al 30% con un límite de 1.100 euros.
La casilla 1097 es para la deducción por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de actividades en distinto municipio: el 10% de las cantidades satisfecha con un máximo de 224 euros. Y la casilla 1111, para la deducción por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda iniciados durante el periodo impositivo cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador): el 5% de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo con un límite de 3.300 euros.
Extremadura: la casilla 1019 permitirá al contribuyente obtener una deducción del 5% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual con el límite de 300 euros anuales o del 10% en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, con el límite de 400 euros anuales.
Galicia: la casilla 1026 se deberá marcar para obtener una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes con 35 años o menos y con el límite de 300 euros anuales por contrato y año. Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje se elevará al 20% con el límite de 600 euros anuales. Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Islas Baleares: la casilla 0907 se marcará para obtener una deducción del 15% de los importes satisfechos por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 440 euros (en caso de matrimonio, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento). Es requisito, entre otros, tener menos de 36 años, o tener algún grado de discapacidad, o ser parte de una familia numerosa o monoparental.
La Rioja: la casilla 1165 para deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años: el 10% de las cantidades satisfechas con el límite de 300 euros anuales. Para aquellos contribuyentes que residan en pequeños municipios, la cuantía se elevará al 20% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con un límite de 400 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
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