Seguridad Social
¿Cuánto subirán las pensiones de incapacidad permanente en 2025?
La base reguladora para calcular la pensión de incapacidad permanente depende del tipo de incapacidad y su origen
En España, las pensiones de incapacidad permanente son contributivas. Esto significa que se otorgan a trabajadores que han cotizado a la Seguridad Social durante un periodo determinado y que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden seguir ejerciendo su actividad laboral habitual. Estas pensiones se diferencian de las no contributivas, que son aquellas que se otorgan a personas que no han alcanzado el mínimo de cotización requerido pero que igualmente se encuentran en situación de necesidad.
Existen diferentes grados de incapacidad permanente, como parcial, total, absoluta o gran invalidez, y cada uno tiene su propia pauta y cuantía según la base reguladora y el número de años cotizados. Para una incapacidad parcial, se percibe un 55% de la base reguladora; en caso de incapacidad total, el porcentaje puede aumentar al 75% para mayores de 55 años.
Para la incapacidad absoluta, se otorga el 100% de la base reguladora, al igual que para la gran invalidez, aunque en este último caso se añade un complemento por la necesidad de asistencia de una tercera persona.
La base reguladora para calcular la pensión de incapacidad permanente depende del tipo de incapacidad y su origen. En casos de enfermedad común, se calcula tomando el promedio de las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años) anteriores al hecho causante, actualizadas según el IPC hasta los últimos 24 meses.
El resultado se divide entre 112 para obtener la base reguladora. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula en función del salario diario del trabajador al momento del accidente, multiplicado por 365 días y dividido entre 12 para obtener el promedio mensual.
Esto es lo que subirán las pensiones por incapacidad permanente a partir del año que viene
Las pensiones de incapacidad permanente en España se revalorizan anualmente de acuerdo con el IPC (Índice de Precios al Consumo), con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los pensionistas frente a la inflación. Este porcentaje de revalorización se aplica a todas las pensiones contributivas, incluyendo las de incapacidad permanente. Cada año, el Gobierno determina el porcentaje de revalorización en función del IPC medio del año anterior.
Para 2024, por ejemplo, se aplicó una subida general del 3,8%para las pensiones contributivas. Además, en ciertos casos, se pueden aplicar incrementos adicionales en función de factores sociales, como la reducción de la brecha respecto al umbral de la pobreza, como parte de las medidas de sostenibilidad del sistema público de pensiones. El proceso se lleva a cabo en el marco de la Ley de revalorización de las pensiones.
El dato más reciente de la inflación corresponde al mes de agosto, con un Índice de Precios de Consumo (IPC) del 2,2%. Al calcular la inflación media desde diciembre hasta ese mes, la cifra resultante es de un 3,08%. Funcas, basándose en los datos de junio, prevé que la inflación suba progresivamente en los meses siguientes, situándose en un 2,7% para septiembre, un 2,9% en octubre, y alcanzando un 3,3% en noviembre de 2024.
Con estas proyecciones, el IPC interanual medio rondaría el 3,06%, lo que llevaría a una revalorización de las pensiones contributivas cercana al 3% en 2025.
¿Cómo quedan todas las pensiones en 2024?
- Pensiones contributivas: han visto un aumento del 3,8%. La pensión media de jubilación aumentó aproximadamente en 734 euros anuales, pasando de 1.197,9 euros a 1.243,3 euros al mes.
- Pensiones no contributivas: el importe anual para estas pensiones se fija en 7.250,60 euros, lo cual representa una revalorización del 6.9% respecto al año anterior.
- Pensión mínima de jubilación: para titulares de 65 años o más sin cónyuge, 11.552,80 anuales; con cónyuge a cargo, 14.466,20 euros anuales, y con cónyuge no a cargo, 10.966,20 euros anuales.
- Pensión mínima de viudedad: con cargas familiares, 14.466,20 euros anuales; con titulares con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%, 11.552,80 euros anuales; titulares con menos de 60 años, 8.752 euros anuales, y entre 60 y 64 años, 10.808 euros anuales.
- Pensión por orfandad: la pensión básica por beneficiario, 3.533,60 euros anuales; beneficiarios menores de dieciocho años con discapacidad igual o superior al 65%, 6.946,80 euros anuales, y la pensión máxima se ha establecido un límite de 3.175 euros mensuales, o 44.450,56 euros anuales.
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