Vivienda
¿Debo declarar la nuda propiedad en la declaración de la Renta?
La nuda propiedad es cuando alguien es dueño de un bien pero no puede usarlo, ni vivir en él, puesto que ese derecho de uso y disfrute lo tiene otra persona, llamada usufructuario
"Venta de la nuda propiedad". Este es el término que utilizan cada vez más personas mayores que anuncian una casa en venta en los portales inmobiliarios. La nuda propiedad es cuando alguien es dueño de un bien pero no puede usarlo, ni vivir en él, puesto que ese derecho de uso y disfrute lo tiene otra persona, llamada usufructuario. Por tanto, el nudo propietario tiene el inmueble en propiedad pero no podrá disfrutar de este hasta que se termine el usufructo. De esta forma, el "pleno dominio" del inmueble se encuentra dividido en dos partes que disfrutan distintas personas: nudo propietario y usufructuario.
El derecho del usufructuario suele terminarse cuando este fallezca o cuando finalice el plazo que se había estipulado en el contrato entre ambas partes. Una vez el derecho quede extinguido, el titular de la vivienda –nudo propietario– podrá recuperar la vivienda y decidir si quiere habitarla, alquilarla o incluso venderla. Entonces, ¿se debe declarar esta propiedad en la declaración de la Renta?
"La nuda propiedad tributa en la renta, pero el tratamiento fiscal es diferente al de una propiedad completa", explican desde TaxDown. El usufructuario es la persona que debe declarar los ingresos que genere la propiedad como el alquiler o la imputación de rentas inmobiliarias; mientras que el nudo propietario solo deberá declarar cuando se genera una ganancia patrimonial en el caso de que venda su parte.
Si se decide vender la nuda propiedad, al igual que si se tratase de cualquier otra venta de inmueble, se debe declarar la ganancia patrimonial en el IRPF. Desde TaxDown señalan que esta ganancia "se calcula restando el valor de adquisición al precio de venta, teniendo en cuenta el valor actual del usufructo".
En el caso de que el nudo propietario tenga más de 65 años y decida vender esta vivienda, este podrá librarse de pagar impuestos por la ganancia, siempre y cuando el inmueble sea donde ha residido de manera habitual.
Si se transmite la nuda propiedad por herencia, se deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya carga fiscal puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. La tasa general del Impuesto de Sucesiones varía entre el 7,65% y el 34%.
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