Administración

Estos son los cambios para los funcionarios con la nueva Ley de Función Pública

El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros extraordinario el nuevo proyecto de ley, que pasará ahora al Congreso para ser ratificado

El Gobierno pacta la subida salarial de los funcionarios solo con los sindicatos afines
El Gobierno pacta la subida salarial de los funcionarios solo con los sindicatos afines

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros extraordinario el nuevo proyecto de ley de Función Pública, que desarrolla después de 16 años el Estatuto Básico del Empleado Público. Estas son las novedades que los funcionarios deben conocer sobre el desempeño de su empleo.

1. Se habilitan los procesos de evaluación del desempeño. Ante las protestas de CC OO y UGT ha eliminado las menciones a efectos negativos -como la degradación o el despido- para utilizarla como una medida de incentivo y no supondrá el despido ni la pérdida de la condición de empleado público, salvo que sea por una medida disciplinaria muy grave.

2. Aumentan los incentivos por resultados. Se crea el incentivo por buenos resultados, que contará con la percepción de un complemento de desempeño variable, no consolidable, y sustituye al actual complemento de productividad, que funciona como un sistema de reconocimiento que se reflejará en la carrera profesional horizontal, en la formación o en el complemento de desempeño, cuya cuantía será pública. Esta norma fijará los criterios rectores de los procedimientos de evaluación del desempeño, que se desarrollarán a través del reglamento correspondiente. Se tendrán en cuenta tanto los objetivos individuales como los colectivos. A esto se sumará el contexto y los recursos de cada unidad o centro de trabajo en el que se preste el servicio público.

3. Los funcionarios podrán disfrutar de dos nuevos complementos salariales, uno vinculado de forma directa con la evaluación obligatoria de su desempeño laboral, ya que el funcionario lo percibirá en función de sus resultados, y otro relacionado con la progresión dentro de la Administración General. Así, podrían tener acceso a cinco retribuciones complementarias: el complemento por destino, el específico, el de desempeño y el de carrera. A estos hay que sumar el renombrado complemento por servicios extraordinarios, que es el que retribuye los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria.

4. Respecto a personal, se prevé la creación del Grupo B y la creación de tres Cuerpos y Escalas adscritos a este grupo (Cuerpo Técnico Informático, la Escala Técnica Medioambiental y el Cuerpo de Delineantes). La creación del grupo B y de los tres cuerpos referidos contribuirá al desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos. Además, se asegurará la convocatoria de procesos de promoción interna para permitir el acceso a estos cuerpos y escalas del personal funcionario que cuente con la titulación correspondiente. En lo que respecta al directivo público profesional y su régimen jurídico, uno de los aspectos determinantes de esta legislación, se clarifica la delimitación entre el personal directivo funcionario o laboral. Los primeros se desempeñarán en los ministerios, mientras que los segundos lo harán en entidades públicas empresariales. Además, se excluye la figura del director general como personal directivo, al tratarse de un alto cargo que cuenta con legislación específica.

5. Se incluye un nuevo apartado adicional sobre derechos y deberes del personal, que establece la normativa de derechos sobre vacaciones, permisos y jornada laboral (tanto su adaptación como el horario de trabajo.

6. Se equiparan las parejas de hecho registradas oficialmente a los cónyuges unidos en matrimonio, lo que homologará el acceso a permisos o situaciones administrativas.

7. Será obligatorio publicar las convocatorias de ingreso en el mismo año natural que la Oferta de Empleo Público de la que cuelguen o que finalicen los procesos selectivos con un límite máximo de dos años a computar desde la fecha de publicación de la convocatoria. El contenido mínimo de las bases para todas las convocatorias también quedará fijado en la norma.

8. Se eleva al 30% del mínimo de plazas para promoción interna, lo que se acompañará de una mayor territorialización de las pruebas selectivas y del aumento del plazo de toma de posesión.

9. Se reconoce la movilidad para que pueda producirse antes de dos años y se reduce de 10 a 4 años el periodo de servicios prestados necesario para poder acceder a la movilidad interadministrativa.

10. Se amplían los plazos de la reserva de puesto en la excedencia por cuidado de familiares y la posibilidad de acumular en jornadas completas el permiso de reducción de jornada hasta un 50% para cuidar un familiar son dos de los ejemplos. En lo referido a las situaciones administrativas, la excedencia voluntaria por interés particular reduce su periodo mínimo de cuatro a dos años.

11. Se clarifica el nuevo sistema de carrera horizontal con cuatro tramos definidos. También el número de años de prestación de servicios en cada uno.

12. Se contempla un refuerzo del principio de igualdad en las Administraciones a través de un fomento de la perspectiva de género. Esto se trasladará a la elaboración normativa, el contenido de los temarios, el teletrabajo o la desagregación por sexo de los registros o estadísticas realizadas.

13. Se tipifican las faltas de acoso como faltas muy graves y se introducen medidas para asegurar la efectividad del régimen disciplinario en casos de acoso, con el mantenimiento de las medidas cautelares aunque se suspenda el expediente disciplinario.

14. Se amplía la protección de las mujeres en la excedencia por violencia de género, con un mayor plazo de la reserva de puesto y la percepción de retribuciones para esos casos, según recoge Europa Press.