Fiscalidad

Este es el nuevo límite para estar exento de presentar la declaración de la Renta con dos pagadores

Aunque parezca pronto, los contribuyentes deben conocer un cambio clave que afecta a los límites que obligan a declarar, sobre todo, si han cambiado de trabajo durante este año

Un hombre espera su turno en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, f...
Comienza la atención presencial en la Agencia Tributaria para presentar la renta Carlos LujánEuropa Press

Quedan menos de cuatro meses para que acabe 2023. Con las campanadas de Nochevieja también se cerrará el ejercicio fiscal de este año y Hacienda pondrá en marcha su maquinaria para lanzar la nueva campaña de la Renta. Aunque parezca pronto, los contribuyentes deben conocer un cambio clave que afecta a los límites que obligan a declarar, sobre todo, si han cambiado de trabajo durante este año. En concreto, los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la Renta, como venía siendo habitual, pero el límite en el caso de tener dos pagadores aumentará.

El año pasado, el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF, lo que implica que por debajo de 15.000 no hay que pagar IRPF, ni vía retenciones ni como resultado de la declaración. Por correlación, esto afecta a los contribuyentes con dos pagadores que cobren más de 1.500 euros a partir del segundo pagador, que estarán obligados a declarar cuando sus ingresos superen los 15.000 euros en lugar de los 14.000. En cambio, los contribuyentes que tengan más de un pagador y no sobrepasen esos 1.500 euros no estarán obligados a declarar hasta los 22.000 euros, el límite general, como hasta ahora.

Aunque el mínimo exento de tributación sí subió con efecto retroactivo, el incremento del límite exento para declarar no fue aplicable en la declaración de la Renta de 2022, la que se presentó en 2023, pero sí se hará efectivo en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, que se presentará en 2024. Esto garantiza que un trabajador que en 2023 haya ingresado el Salario Mínimo Interprofesional -que se elevó a 15.120 euros anuales en 14 pagas- prácticamente no tribute por IRPF.

Situaciones que también obligan a declarar

También se aplica el límite de 15.000 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del IRPF, y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

No están obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del ahorro, ya sean rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) o ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. En caso de que superen esta cuantía, sí que hay obligación de presentar la declaración de la Renta.

El contribuyente estará obligado a presentar la declaración de la renta si obtiene, en conjunto, más de 1.000 euros de las siguientes fuentes: rentas inmobiliarias imputadas; subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial; rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública; u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. En cualquier caso, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que, en conjunto, hayan obtenido menos de 1.000 euros anuales incluyendo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, y tampoco quienes declaren exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

También estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes que “tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho”.

Y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación presentar la declaración de la Renta, con independencia de sus ingresos, y pese a tratarse de una ayuda exenta de pagar impuestos sobre la Renta. Esta es una de las obligaciones que deben cumplir los perceptores para seguir cobrando la ayuda.