Edad de jubilación

Jubilarse será aún más difícil: la nueva edad de jubilación en 2025 para cobrar la pensión

La edad de jubilación en España sube progresivamente desde los 65 hasta los 67 años, en un proceso que responde a la reforma de las pensiones y que culminará finalmente en 2027

Un grupo de jubilados
Un grupo de jubiladosCristina BejaranoLa Razón

Será en 2027 cuando la edad legal de jubilación en España se estanque en los 67 años, siempre que se haya cotizado menos de 38 y 6 meses a la Seguridad Social. En otro caso, la jubilación podrá darse a los 65 años, es decir, siempre que se haya cotizado más de 38 años y 6 meses o más. Hasta que esto ocurra, los requerimientos para cobrar la pensión contributiva se endurecen año tras año.

¿A qué edad me podré jubilar en 2025 con 15 años cotizados a la Seguridad Social?

A decir verdad, la edad de jubilación irá subiendo gradualmente hasta 2027, cuando alcance su tope. Si bien en la actualidad se sitúa en los 66 años y 6 meses, siempre se haya cotizado menos de 38 años, será a partir de 2025 cuando ascienda a los 66 años y ocho meses, siempre que se haya cotizado menos de 38 años y tres meses.

Este aumento en la edad de jubilación responde a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En dicha norma aumenta la edad de jubilación progresivamente de los 65 años a los 67. A todo ello que le suma que, además, se incrementa también el número de años de cotización necesarios para recibir el 100% de la pensión. Esto significa que para cobrar la pensión contributiva íntegra, se pasa progresivamente de 35 años a 37 cotizados a la Seguridad Social.

Asimismo, cabe recordar que tal y como se indica desde la página web de la Seguridad Social, por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

¿Y si opto por la jubilación voluntaria anticipada?

La Seguridad Social también da la opción de jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria. Esto es lo que se conoce en España como la jubilación anticipada voluntaria, es decir, a partir de los 63 años. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación.

Concretamente, deben ser previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa. Ahora bien, debe saber que en ese caso, la Seguridad Social aplica los correspondientes coeficientes reductores.

¿Qué ventajas tiene jubilarse después de la edad legal de jubilación ordinaria?

La jubilación demorada es una opción voluntaria para aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y quieren alargar su vida laboral". Esta modalidad, que entró en vigor en enero de 2022, tal y como nos recuerdan desde la página web de la Seguridad Social, está disponible para los trabajadores por cuenta propia y ajena, así como para los funcionarios, militares e incluso ministros.

Para retrasar la edad de jubilación es necesario cumplir con una serie de requisitos como haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social y tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.

Aquellos que opten por mantener su actividad profesional durante más tiempo tendrán un beneficio en forma de complemento económico cuando finalmente se retiren. Y es que, el trabajador irá acumulando una serie de inventivos por cada año que cotice y que complementarán su pensión final una vez se jubile.

Desde el 1 de enero de 2022, la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibe un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse a elegir entre estas dos opciones:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.

Asimismo, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el pasado 18 de mayo de 2023, el beneficiario también podrá optar también por una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores. Esta modalidad no tiene carácter retroactivo.