Transporte aéreo

Más de cuarenta sentencias amparan en España el cobro del equipaje mano en los aviones

Consumo ha impuesto una multa de 179 millones de euros a cinco aerolíneas por esta práctica, si bien Bruselas ha pedido aclaraciones para determinar si el procedimiento seguido es correcto

Consumo investiga a siente aerolíneas de bajo coste por su política de equipajes de mano y asientos
Consumo investiga a siente aerolíneas de bajo coste por su política de equipajes de mano y asientosEuropa Press

Las aerolíneas que operan en España siguen defendiendo que el cobro del equipaje de cabina es perfectamente legal. Y no sólo porque, según su interpretación, así lo determina el Reglamento Europeo 1008/2008 sino porque, según añaden, decenas de tribunales así lo han avalado en los últimos años.

Según los datos de la patronal Asociación de Líneas Aéreas (ALA), hay más de cuarenta sentencias dictaminadas en España que amparan esta práctica por la que el Ministerio de Consumo, sin embargo, ha impuesto una multa de 179 millones de euros a Ryanair, Volotea, easyJet, Norwegian y Vueling.

Las aerolíneas, que no niegan que hay otras sentencias favorables a los pasajeros, entienden que esta jurisprudencia contradictoria pone cuanto menos en entredicho la sanción impuesta por Consumo. A este respecto, recuerdan también que el procedimiento seguido por el Ministerio de Consumo ha suscitado dudas por la propia Comisión Europea, como pone de relieve el hecho de que Bruselas haya pedido al Gobierno aclaraciones para determinar si el procedimiento seguido es correcto, proceso conocido como EU Pilot.

La multa por el equipaje de cabina volvió ayer a saltar a la actualidad informativa después de que la Asociación de Consumidores Europea BEUC y 16 de sus organizaciones miembro -entre ellas las españolas OCU, CECU y Asufin- denunciaran ante la Comisión Europea y ante la Red de Autoridades de Protección al Consumidor que EasyJet, Norwegian, Ryanair, Transavia, Volotea, Vueling y Wizzair continúan cobrando por el equipaje de mano, una práctica que consideran ilegal en base a la jurisprudencia europea; y de que Consumo confirmase que analiza multar también a Wizzair y Transavia.

Sentencia

Las organizaciones se amparan en su denuncia en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia sobre el "caso Vueling" de 2014, estableció que las compañías aéreas no pueden cobrar suplementos por el equipaje de mano si este cumple con criterios razonables de peso y tamaño y respeta las normas de seguridad.

A este respecto, ALA recuerda que todas las aerolíneas observan lo establecido en esta sentencia del TJUE y en la normativa, sin excepción, permitiendo un bulto gratuito siempre que quepa bajo el asiento delantero, es decir, siempre que atienda determinados requisitos en relación a su dimensión y peso.

Desde las aerolíneas también aseguran que los hábitos de los consumidores han ido cambiando y cada vez más consumidores quieren ir con su trolley en la cabina y hay una limitación de capacidad física. Un Airbus 320, por ejemplo, tiene capacidad para 90 trolleys mientras que tiene 180 asientos, explican a modo de ejemplo.

El sistema actual, según defienden, permite una previsión de maletas en cabina, evitando que aquellas que no caben se bajen a bodega con los consiguientes retrasos. De hecho, ALA afirma que algunas compañías han reportado que solamente en España, desde que tienen esta política, han reducido los retrasos debido a esta causa en un 90%.

En caso de que se les obligue a renunciar a este cobro, las aerolíneas ya han advertido de que se verán obligadas a subirlos precios de los billetes. También recuerdan que la sanción de Consumo no es firme y está recurrida en los tribunales y que, por ello, las compañías siguen aplicando la política de cobro del equipaje de cabina.