Laboral

Los motivos por los que un trabajador puede pedir días libres sin perder sueldo ni vacaciones

La legislación laboral contempla múltiples permisos y días libres remunerados que permiten al empleado ausentarse sin que esto le suponga ningún tipo de perjuicio. Este es el listado de todos ellos

Una contribuyente procede a realizar la declaración de la Renta
Imagen de una persona haciendo cuentas con una calculadoraPEXELSPEXELS

Cuando se les presenta un imprevisto y no pueden cumplir con sus responsabilidades laborales, muchos trabajadores recurren a cogerse el día de vacaciones o piden no trabajar aunque suponga una pérdida de días libres o de sueldo. Sin embargo, en buena parte de los casos no es necesario recurrir a estas vías, ya que la legislación laboral contempla múltiples permisos y días libres remunerados que permiten al empleado ausentarse sin que esto le suponga ningún tipo de perjuicio.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y en ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales o 23 días laborables, siempre que se trate de un trabajo a jornada completa.

La diferencia entre tener las vacaciones como días naturales o laborables es que al realizar el cómputo de los días libres en el primer caso contarán como disfrutados también los días festivos y de descanso que coincidan con el período vacacional, mientras que en el segundo excluiremos siempre los sábados, domingos y festivos. Así, si queremos disfrutar de unas vacaciones de viernes a lunes, en el caso de tener concedidos días naturales deberemos contar cuatro días de vacaciones. En cambio, si tenemos concedidos días laborables sólo se nos descontarán dos de vacaciones, el viernes y lunes, explican desde Factorial, empresa de software de RRHH.

Este factor influirá en los días de vacaciones que gaste un trabajador, así como el número días festivos que tenga recogidos en su calendario laboral cada comunidad autónoma, más allá de los festivos nacionales no sustituibles, entre los que se encuentra el 1 de mayo, Día del Trabajador, 12 de octubre, Fiesta nacional de España, o 25 de diciembre, Navidad.

Aparte de los días de vacaciones, libranzas y festivos, los trabajadores asalariados también cuentan con una serie de permisos retribuidos que les permiten ausentarse de su puesto de trabajo sin perder salario. Este es el listado de esos permisos:

-En caso de contraer matrimonio, el empleado puede disfrutar de 15 días naturales de descanso de manera remunerada.

-El fallecimiento, hospitalización, accidente o intervención quirúrgica que suponga a un pariente del empleado un reposo necesario en su hogar da derecho a dos días libres retribuidos que pueden ampliarse a cuatro si es necesario desplazamiento.

-Todo trabajador también tiene derecho a gozar de un día libre extra independientemente de sus vacaciones por mudanza.

-El trabajador podrá ausentarse por el cumplimiento de manera inevitable de un deber para con la Administración Pública, como ser miembro de una mesa electoral.

-También podrá ausentarse del trabajo aquel empleado que cumpla con obligaciones de representación sindical o esté en negociación de derechos colectivos o convenios.

-Más allá de la baja por paternidad y maternidad que tiene una duración de 4 meses, los progenitores también podrán faltar a su puesto si justifican que se debe a preparatorios para el parto o exámenes prenatales. Además, los trabajadores que acaban de ser padres tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.

-Entra en la categoría de ausencia remunerada ejercer la función de jurado en un juicio.

-Acudir a exámenes para la consecución de un título académico también es motivo de ausencia sin pérdida de salario.

-El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta cinco años.

Además, la nueva "Ley de Familias" creó tres permisos de cuidados, el primero de ellos, un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras pueden utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.

La norma incluye el permiso parental de ocho semanas, igualmente retribuidos, que se pueden disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años; y un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se puede disfrutar por horas.