Prestaciones

Pensionistas: ¿me pueden embargar la paga extra de verano si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Los pensionistas, tanto contributivos como no contributivos, cobrarán la paga extraordinaria de verano a finales de junio

Billetes de 20 eurosEUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)22/03/2011
Billetes de 20 eurosServicio Ilustrado (Automático)EUROPA PRESS

A finales de junio los pensionistas, tanto contributivos como no contributivos, cobrarán junto a su nómina mensual la esperada paga extra de verano, un ingreso adicional con el que planificar las vacaciones estivales o destinarlo a otras necesidades del hogar. Pero, ¿si el pensionista tiene deudas con Hacienda, la Seguridad Social o con alguna Administración Pública, le pueden embargar la paga extraordinaria? A continuación se lo aclaramos.

La Ley General de la Seguridad Social manifiesta en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 607 establece lo siguiente: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional”. De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en vigencia, que en 2024 asciende a 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas (15.876 euros al año). Es decir, si el pensionista cobra una cuantía igual o inferior al el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle los ingresos. No obstante, si su pensión supera el salario mínimo es legal, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor. Es decir, entre 1.134 euros y 2.268 euros se puede embargar el 30% y entre 2.269 euros hasta 3.175,04 euros (cuantía máxima de las pensiones) se puede embargar el 50%. Por lo tanto, si su pensión asciende a 1.441,5 euros (pensión media de jubilación en mayo), la diferencia entre el SMI y sus ingresos es de 307,50 euros, por lo que tan solo le podrán embargar 92,25 euros cada mes –30%–.

¿Me pueden embargar la paga extra?

Pero, si llegado el verano o la Navidad, tiene deudas con la Seguridad Social u otra Administración pública, cobra su correspondiente paga extra y, por tanto, ingresa en un mes más que el SMI, ¿esas cantidades se pueden embargar? Le explicamos.

La Ley de Empleo 2/2023 modifica el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a tener la siguiente redacción: "El Salario Mínimo Interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso".

Además, el texto detalla otro cambio clave: "En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses".

Así, ahora la ley establece con claridad que el SMI es inembargable, tanto si son los 1.134 euros mensuales como si son los 15.876 euros anuales. Esto viene a significar que ningún pensionista podrá sufrir embargo por cobrar la paga del mes corriente junto con la extraordinaria de Navidad o la de verano, como ha ocurrido en alguna ocasión, siempre que, incluidas las pagas extras, en el cómputo anual se siga cobrando el SMI o por debajo. En cambio, sí le pueden embargar la paga extra en los porcentajes anteriormente señalados, pero sólo cuando la cuantía total de las 14 pagas exceda el SMI anual.

Excepciones

El límite de 1.134 euros mensuales que marca el SMI podrá no respetarse cuando el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios de la Seguridad Social indebidamente cobrados. Tampoco se respeta el límite del SMI cuando el pensionistas tenga cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o a los hijos.