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Vivienda

De tu puerta para dentro… también hay límites: lo que la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos

Dos personas toman el sol en el balcón de su vivienda en la Plaza Mayor de Valladolid rubén CachoIcal

La vivienda es un espacio que está pensado para ser habitado por personas, el cual les ofrece refugio para realizar sus actividades del día a día. Muchos siguen el lema de "mi casa, mis normas", pero, nada más alejado de la realidad. Y es que, a pesar de que una persona tenga una casa en propiedad, si esta se encuentra en una comunidad de vecinos será necesario cumplir con una serie de reglas, por lo que no podrá hacer lo que quiera en este espacio.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que ni propietarios ni inquilinos tienen libertad absoluta dentro de su casa. Concretamente, el artículo séptimo de esta normativa señala que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

En esta línea, la comunidad de vecinos tiene mucho que decir. Y es que el presidente o cualquier otro propietario o vecino ocupante puede pedir a quien realice estas actividades que deje de hacerlo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

"Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario", establece esta norma.

No obstante, puede ocurrir que, pese a esta petición por parte de la comunidad, el vecino continúe haciendo esas actividades consideradas molestas o prohibidas. En tal caso, se recurrirá a los tribunales. "El juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local".

Asimismo, si la sentencia fuese estimatoria, no solo podrá tener que pagar indemnizaciones y dejar de hacer la actividad, sino que también podrá ser expulsado de la vivienda o local durante un tiempo "no superior a tres años" en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. "Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento", sentencia este artículo de la LPH.