IRPF

Quiénes no están obligados a hacer la declaración de la Renta de 2023-2024

Los límites para declarar han cambiado y hay una serie de rentas exentas

La Campaña de la Renta 2022 arranca el martes con la presentación de las declaraciones por Internet
Contribuyentes son atendidos en una oficina de la Agencia Tributaria Europa Press

¿Estoy o no obligado a presentar la declaración de la Renta? Me saldrá a pagar o a devolver? Estas son las dos preguntas por excelencia que cada año se repiten cuando se acerca la declaración de la Renta. Aunque aún faltan algo más de dos semanas para que arranque la campaña de 2023-2024, los contribuyentes ya pueden saber la respuesta a ambas cuestiones. En cuanto a la probabilidad de que le salga a pagar o a devolver, en este enlace puede consultar cómo averiguar su resultado de la Renta incluso antes de presentarla. Sobre la obligación de declarar, a continuación le explicamos todo lo que debe saber.

Los contribuyentes deben conocer un cambio clave que afecta a los límites que obligan a declarar, sobre todo, si cambiaron de trabajo durante el año pasado. En concreto, los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la Renta, como venía siendo habitual, pero el límite en el caso de tener dos pagadores aumenta.

En los Presupuestos Generales de 2023, el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF, lo que implica que por debajo de 15.000 no hay que pagar IRPF, ni vía retenciones ni como resultado de la declaración. Por correlación, esto afecta a los contribuyentes con dos pagadores que cobren más de 1.500 euros a partir del segundo pagador, que estarán obligados a declarar cuando sus ingresos superen los 15.000 euros en lugar de los 14.000. En cambio, los contribuyentes que tengan más de un pagador y no sobrepasen esos 1.500 euros no estarán obligados a declarar hasta los 22.000 euros, el límite general, como hasta ahora.

Aunque el mínimo exento de tributación sí subió con efecto retroactivo, el incremento del límite exento para declarar no fue aplicable en la declaración de la Renta de 2022, la que se presentó en 2023, pero sí se hará efectivo en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, que se presentará entre los meses de abril y julio de 2024.

No están obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del ahorro, ya sean rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) o ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. En caso de que superen esta cuantía, sí que hay obligación de presentar la declaración de la Renta.

El contribuyente estará obligado a presentar la declaración de la renta si obtiene, en conjunto, más de 1.000 euros de las siguientes fuentes: rentas inmobiliarias imputadas; subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial; rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública; u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. En cualquier caso, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que, en conjunto, hayan obtenido menos de 1.000 euros anuales incluyendo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, y tampoco quienes declaren exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Además, el artículo 7 de la Ley del IRPF recoge una serie de rentas exentas de tributar. Estas son:

-Las pensiones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esta exención aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Y el tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

-Las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

-Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las dos anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

-Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.

-Las pensiones derivadas de actos de terrorismo y también las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.