Impuestos
El Supremo corrige a Hacienda: los gastos en guarderías sin autorización administrativa también son deducibles en el IRPF
El alto tribunal zanja la controversia sobre estas deducciones al extenderlas a los gastos de custodia de menores de tres años
El Tribunal Supremo ha zanjado una de las cuestiones más controvertidas sobre las deducciones por maternidad en el IRPF al determinar que los gastos de custodia de los menores de tres años se pueden también deducir en el impuesto sobre la renta aunque el centro no cuente con la autorización administrativa como centro educativo. El alto tribunal corrige así a la Agencia Tributaria, que venía negando esa deducción en estos supuestos.
La Sección Segunda de la Sala Tercera ha anulado la decisión de Hacienda de denegar a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años. La resolución -que confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en marzo de 2022 dio la razón a la recurrente frente a la Agencia Tributaria- abre la puerta a que las contribuyentes a las que se haya denegado la deducción puedan reclamar a Hacienda una rectificación de sus declaraciones de IRPF, siempre que sea a partir de 2019 pues con anterioridad ya han prescrito.
La Administración Tributaria rechazó la deducción argumentando que los gastos en guardería solo son deducibles cuando esos centros cuenten, no solo con los permisos de funcionamiento preceptivos para desarrollar esta actividad, sino también con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.
Hacienda ha venido aplicando este criterio con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en 2018, basándose en una interpretación del Reglamento de la Ley del IRPF que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la Administración. Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, negaba esa deducción fiscal por los gastos abonados.
"No resulta exigible legalmente"
Pero ahora el Supremo determina que Hacienda impone a los contribuyentes un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La Sala deja claro que la normativa "en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia" en el sentido pretendido por la Agencia Tributaria.
Para el Supremo, la configuración legal de la deducción "es clara e inequívoca", al determinar que podrán beneficiarse de la misma las madres trabajadoras respecto a los gastos de custodia para el cuidado de sus hijos menores de tres años "en guarderías o centros de educación infantil autorizados, mientras ellas se reincorporan al mercado laboral". Como tales gastos, precisa la Sala, "podrán deducirse los satisfechos por la preinscripción y matrícula de los menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos".
Los magistrados discrepan del criterio de la Administración tributaria, que califican de "inviable en términos generales", porque las guarderías "son un tipo de establecimiento ajeno por completo a las previsiones de la legislación educativa" (por lo que no es necesario que cuenten con la autorización de un centro de educación infantil).
Esa posición de Hacienda, recalca el Supremo, "no es ajustada a Derecho" porque la interpretación del art. 81.2 de la Ley del IRPF "es clara, ya que se utiliza la conjunción coordinante “o” entre dos tipos de centros –guarderías o centros de educación infantil autorizados-, siendo así que pese a que se trata de establecimientos de distinta naturaleza, son equiparados por la norma respecto a los servicios de custodia de los menores, que es el gasto por cuya realización la norma tributaria establece el derecho a la deducción".
No es exigible legalmente
La finalidad a la que la norma fiscal vincula la deducción, hace hincapié el alto tribunal, "es la prestación del servicio de custodia de los menores, y son los gastos de esta naturaleza satisfechos en el periodo impositivo los que permiten tal deducción, siendo así que la función de custodia se presta tanto guarderías como los centros de educación infantil".
En todo caso, los magistrados advierten de que las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil, "para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación". Pero "no resulta exigible legalmente", matiza, que los centros donde las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia "dispongan de autorización como centro educativo infantil".
Con esta resolución y otra en el mismo sentido -en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración Tributaria en Extremadura- el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.
✕
Accede a tu cuenta para comentar