Oriol Junqueras
¿Qué supone la nueva inmunidad?
1º.- ¿Qué implica para la Justicia española el fallo del TJUE?.
Permítame que matice el concepto de “Justicia española”. España forma parte de la Unión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión tiene jurisdicción en nuestro país porque así lo prevé el ordenamiento jurídico. Por ello, hay que tratar este pronunciamiento del Tribunal de la Unión como un pronunciamiento emanado del Tribunal competente para la resolución de este caso, si es europeo como si es nacional, porque España forma parte afortunadamente de la Unión Europea. Dicho esto, la Sentencia que hemos conocido esta mañana tiene importantes efectos no solo para España, sino también para todos los Estados que integran la Unión, en la medida en que el Tribunal ha aclarado algunos conceptos sobre los que no se había pronunciado hasta hoy con tanta precisión; singularmente el alcance de la inmunidad parlamentaria de los eurodiputados.
2º.- ¿Supone un varapalo a la Justicia española?.
Personalmente no creo que debamos interpretarlo así. De hecho esta Sentencia existe porque un tribunal español ha consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance del caso; de forma que más que un varapalo lo que ha habido es un diálogo normal entre órganos jurisdiccionales. Todo el que conoce el funcionamiento interno del Poder Judicial sabe que estos mecanismos de corrección y consulta son lo habitual y no suponen un varapalo a nadie, sino el funcionamiento normal de este Poder del Estado. Lo que puede salirse de lo habitual es la relevancia política del asunto, pero eso ya no es un problema jurídico sino de otra naturaleza.
3º.- Con esta decisión, ¿se puede declarar nulo el juicio del “procés”?.
Sin duda las defensas de los interesados lo pedirán. Ahora bien, eso no es exactamente lo que ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión. Lo que este órgano ha dejado muy claro es que cualquier ciudadano declarado electo al Parlamento Europeo debe poder desplazarse a la Eurocámara para poder recoger su acta y formalizar su condición de parlamentario, al margen de que se encuentre en situación de prisión provisional, incluido el caso de delitos graves. Ahora bien, el Tribunal de Justicia deja margen para que el tribunal nacional, es decir el Tribunal Supremo en el presente caso pueda, si estima que debe mantenerse la medida de prisión, solicitar al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad al parlamentario.
4º.- A la vista del fallo de TJUE, ¿implica que Oriol Junqueras tenga que quedar en libertad?.
El Tribunal de Justicia de la Unión ha dicho que el Sr. Junqueras debe poder acudir al Parlamento a formalizar su condición de eurodiputado. Eso es indudable. Pero no ha dicho que deba necesariamente quedar en libertad puesto que el Tribunal expresamente permite al Tribunal Supremo solicitar al Europarlamento que suspenda dicha inmunidad de Junqueras. Otra cosa será lo que decida el Tribunal Supremo tras oír a las partes sobre la situación de libertad del Sr. Junqueras.
5º.- En todo caso, ¿deberá el Supremo permitir que acuda a Bruselas a acreditarse como eurodiputado?. ¿Podrá ejercer ese cargo durante el mandato para el que fue elegido?.
Lo primero en mi opinión se responde con un sí. Si posteriormente el Tribunal Supremo pide que se suspenda la inmunidad, si la Eurocámara así lo acuerda y por consiguiente el Sr. Junqueras no puede ejercer su condición de europarlamentario es algo que aún requiere debate, primero en el Tribunal Supremo que oirá a las partes y acordará si procede solicitar esa medida al Parlamento Europeo; y luego en el Parlamento Europeo que decidirá si suspende o no esa inmunidad tras una votación parlamentaria que irá sin duda precedida de una deliberación en los órganos de la Eurocámara. Esa es probablemente la parte que hace más relevante el caso desde la perspectiva política y de cara al interés de los medios de comunicación, pero eso ya no es una cuestión jurídica.
6º.- ¿Afectará a Puigdemont y Comín, procesados y sobre los que pesa una orden de detención e ingreso en prisión?. En su caso, ¿en qué medida?.
Como señalaba al principio, la Gran Sala del Tribunal del Justicia de la Unión Europea que es la máxima instancia judicial comunitaria, emite pronunciamientos que aunque tengan protagonistas concretos no buscan hacer política ni intervenir en ella, sino delimitar el alcance de las instituciones jurídicas; en este caso el alcance de la prerrogativa de inmunidad en el Europarlamento. En este sentido podemos decir que la Sentencia dictada esta mañana afecta a todos los eurodiputados y al propio Parlamento Europeo, cuyas prerrogativas individuales y colectivas han quedado definidas con mucha mayor precisión desde esta Sentencia. Dicho esto, me parece indudable que las personas que Vd. cita invocarán esta jurisprudencia para afirmar su inmunidad ante cualquier detención o petición de ingreso en prisión.
7º.- Podrían entonces regresar a España libremente y presentarse, por ejemplo, a unas hipotéticas elecciones catalanas?.
Podrían, en su caso, tomar posesión de sus actas como eurodiputados. Conservar esa condición de europarlamentarios es necesario, eso sí, para mantener su inmunidad como tales. Si se presentan a otras elecciones y son elegidos, tendrán la misma inmunidad que cualquiera de los miembros de esa Cámara.
8º.- La decisión del TJUE, ¿afectará a modificar la ley nacional relativa a los requisitos para acceder a la condición de eurodiputado?.
A la interpretación de la ley nacional aplicable, sin duda. De hecho lo que el TJUE ha resuelto es, precisamente, como debe interpretarse el ordenamiento jurídico en relación con si se debe permitir al electo desplazarse o no al Parlamento Europeo para formalizar su condición de europarlamentario. Que esta nueva interpretación requiera además algunos ajustes no ya en la interpretación sino en la letra de nuestras leyes electorales o procesales a medio plazo no es descartable.
9º.- El fallo del TJUE, ¿era el peor escenario para la Justicia española de los que podían darse?.
Insisto en que ha sido un tribunal español el que ha consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciara sobre el caso, de manera que no hay varapalo ninguno para el Poder Judicial español, sino el funcionamiento normal de este Poder del Estado que, como debía hacer y ha hecho, ha consultado a la instancia competente en materia de justicia comunitaria. Es cierto que la nueva definición del alcance de la inmunidad parlamentaria que consagra esta Sentencia puede tener una gran incidencia sobre la situación política general, hoy de España y mañana o pasado de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, pero esa repercusión y su valoración ya no es de naturaleza jurídica.
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