Tribunal Constitucional

El TC avala que el Supremo negara un permiso a Junqueras por "riesgo relevante” de reiteración delictiva

El TS se opuso a su salida de prisión para que acudiera a la sesión constitutiva del Parlament

Los exconsellers presos comparecen ante la comisión del Parlament del 155
El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras (i), condenado a prisión por el 1-0, junto al presidente del Parlament, Roger Torrent (d), a su llegada al Parlament.Enric FontcubertaEFE

El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión del Tribunal Supremo de denegar a Oriol Junqueras la concesión de un permiso de salida de prisión para asistir a la sesión constitutiva del Parlamento que se celebró el 17 de enero de 2018. El Pleno considera -con los votos discrepantes de tres magistrados-. que la decisión no vulneró su derecho de representación política ni el de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes elegidos en las urnas.

Y es que el TC secunda al Alto Tribunal al apreciar la existencia de un "riesgo relevante de reiteración delictiva" por parte del ex vicepresidente de la Generalitat y de que durante su traslado de la cárcel de Lledoners (Barcelona) a la sede parlamentaria se produjese una "alteración de la seguridad pública cuya magnitud permite justificar una privación al demandante del ejercicio de su función representativa en actos que estaba previsto desarrollar, pese a su trascendencia y singularidad especial en el orden parlamentario".

Asimismo, el Pleno recuerda que “la imputación indiciaria que llevó a decretar la prisión provisional del recurrente le atribuye la ejecución de hechos dilatados en el tiempo, debidamente planificados, y orientados a una ruptura estructural del Estado de derecho y de la convivencia social a la que habría contribuido de forma destacada, como miembro del Parlamento de Cataluña y vicepresidente de la Generalitat de Cataluña”. Y aunque reconoce que resulta “indudable que la decisión denegatoria de un permiso de salida solicitado por un cargo público para ejercer funciones propias del mismo supone una injerencia en el contenido de su derecho”, precisa que esa injerencia “no puede considerarse en sí misma una vulneración si responde a una finalidad legítima y ha sido exteriorizada en una resolución motivada y proporcional”. Además, hace hincapié en que “de la situación cautelar de prisión provisional derivan, de forma indefectible, limitaciones del contenido del derecho a ejercer el cargo público representativo obtenido”.

Los magistrados también argumentan que debe ser valorado el hecho de que se permitiera al Parlamento de Cataluña que habilitara los instrumentos precisos para que Junqueras pudiera acceder a la condición de diputado, a pesar de la situación de prisión provisional, así como para que pudiera delegar su voto si la Mesa de la Cámara no encontraba motivo alguno para oponerse a ello.

Tres votos discrepantes

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer, quienes consideran que debería haberse concedido a Junqueras el amparo solicitado por no haber realizado el Tribunal Supremo un adecuado juicio de proporcionalidad en relación con la incidencia que sobre el derecho de participación y representación política tenía la decisión de denegar la salida del centro penitenciario.

Y en relación con la posibilidad de que se produjeran altercados violentos que esgrime la mayoría del Pleno, los magistrados discrepantes lamentan que “no parece haberse ponderado de manera adecuada que en el momento temporal al que se acotaba la salida del centro penitenciario el demandante ya no ostentaba ningún cargo ejecutivo en la Generalitat y persistía todavía la aplicación del art. 155 CE, que entró en vigor el 27 de octubre de 2017 y se extendía hasta la conformación de un nuevo Gobierno de la Generalitat de Cataluña”. Es por ello que se muestran favorables a que se hubiesen adoptado “otras posibles medidas alternativas o complementarias capaces de evitar o disminuir estos riesgos” que, matizan, podían ser revocadas a posteriori si, una vez autorizado el desplazamiento, “surgían indicios objetivos de una actualización del riesgo de alteración del orden público constitucional”.