Coronavirus
Querella contra Marlaska por la interrupción de ceremonias religiosas durante el estado de alarma
Abogados Cristianos defiende que los actos cumplían las medidas sanitarias y atribuye al titular de Interior delitos de prevaricación y contra los sentimientos religiosos
La Asociación Española de Abogados Cristianos se ha querellado contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por prevaricación y dos delitos contra los sentimientos religiosos -de prohibición e interrupción de culto- al considerarle responsable de la interrupción de casi una decena de celebraciones religiosas en toda España, entre el 22 de marzo y el pasado lunes, por la vigencia del estado de alarma.
En su escrito ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), la asociación que preside Polonia Castellanos subraya que Grande-Marlaska, además del mando sobre la Policía Nacional, “tiene transferido el mando sobre las policías autonómicas y locales” en aplicación del decreto que acordó el estado de alarma. Abogados Cristianos atribuye además a los comportamientos denunciados el agravante de discriminación.
Abogados Cristianos ya denunció hace unos días por este mismo motivo a los delegados de Gobierno en Andalucía, Castilla y León y Murcia. En esa ocasión se hacía referencia a una intervención policial del pasado 22 de marzo en la catedral de Valladolid y a las que se produjeron el primer fin de semana de abril en la parroquia de San Servando y San Germán, en el barrio gaditano de La Laguna, en una iglesia evangélica en Murcia y en la azotea de un edificio del barrio sevillano de Triana. Ahora, la asociación añade además otros actos religiosos suspendidos en Granada, San Cugat del Vallés (Barcelona) y Valmaseda (Vizcaya).
La asociación de juristas recuerda que el artículo 11 del real decreto por el que se declaró el estado de alarma establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, “se condiciona a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.
“Se están restringiendo libertades”
Según apunta, ha constatado cómo “a lo largo de toda España se han interrumpido innumerables cultos religiosos, de forma coordinada y manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, e incumpliendo además con lo garantizado por el artículo 11 del real decreto” del estado de alarma. “La orden de interrumpir el culto dada a los diversos agentes de Policía de los distintos puntos de España necesariamente tiene su origen en el Ministerio del Interior”, señala en su querella.
“Con la excusa de hallarnos bajo estado de alarma -asegura la asociación letrada- se están restringiendo libertades y derechos fundamentales propios de un estado de excepción o de sitio, y se está aprovechando por parte de un gobierno claramente anticristiano para perseguir y hostigar a los cristianos”. E insiste en que las celebraciones cristianas “no han supuesto aumento de contagios, respetando siempre las medidas pertinentes organizativas y de seguridad”. Y pone de ejemplo a Polonia, donde “las misas se han multiplicado” y, subraya, “en cambio el número de contagios y fallecimientos es infinitamente menor que en España”.
Castellanos denuncia que esas interrupciones de ceremonias religiosas “son un abuso por parte del Gobierno, que está utilizando la situación para imponer su agenda laicista”. “Se trata de una persecución religiosa”, se queja la presidenta de Abogados Cristianos, para quien “la reiteración evidencia que no es algo casual. El Gobierno está aprovechando el Estado de Alarma para acabar con la libertad religiosa”. Al mismo tiempo, reclama que este próximo domingo “no se vuelva a vulnerar el derecho a la libertad religiosa”.
El artículo 523 del Código Penal castiga con penas de prisión seis meses a seis años, si el hecho se comete en un lugar de culto, o con una multa si se produce en otro lugar, a quienes “con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior”
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