Accidente aéreo
La Justicia eleva las indemnizaciones a los familiares de las víctimas españoles del accidente aéreo de Germanwings en los Alpes franceses
Destaca cómo nadie próximo al piloto notó que sufría una grave depresión sin síntoma psicóticos
La magistrada titular del juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha estimado parcialmente los recursos de los familiares de las cinco víctima españolas del accidente aéreo de la compañía Germanwings en marzo de 2015, que volaba desde Barcelona a Düsseldorf , y eleva considerablemente las indemnizaciones otorgadas inicialmente por Lufthansa –de la que depende Germanwings- y de la compañía aseguradora. El fatal desenlace se produjo en los Alpes franceses y perdieron la vida 144 pasajeros y seis tripulantes.
En su resolución, considera que, a efectos de indemnización, debía de computarse algunos elementos excepcionales acreditado y que no fueron tenidos en por la compañía cuando les entregó unas cantidades de dinero tras el accidente, fijando, de ese modo, las indemnizaciones para los 13 demandantes en 1.577.813,68, con cantidades que van desde los 22.150 euros a los 389.409 euros.
Lufthansa se opuso a la demanda de los familiares de esas cinco víctimas al entender, entre otras cauas, que los hechos estaban prescritos, toda vez que accidente tuvo lugar el 24 de marzo de 2015 y la demanda no se interpuso hasta el 22 de marzo de 2017. La jueza rechaza esa tesis porque desde la fecha del fatal accidente las autoridades francesas a aviación civil abrieron una investigación que no terminó hasta con el informe de 13 de 296, antes de que hubiese cumplido el año de la tragedia. A ello, además, se une la existencia del procedimiento penal alemán previo sobre la investigación de las causas del siniestro, que non concluyó hasta diciembre de 2016.
Una vez rechazada la prescripción la magistrada se refiere al estado psicológico y psiquiátrico del piloto , a quien se le diagnosticó una depresión grave sin síntomas psicóticos. Tras control psiquiátrico previo, y recomendación de expedición del certificado de vuelo por éste, se realizaron una serie de supervisiones médicas acordes a la ley, “renovándose el certificado médico al no advertirse incapacidad en ninguno de los controles realizados”. A ello se une, añade la resolución, que nadie de su entorno próximo percibió síntomas extraños, particularmente en los 35 vuelos que realizó con esos síntomas latentes.
A la hora de establecer las indemnizaciones, la magistrada avala la tesis de los demandantes que abogaban por aplicar el baremo establecido respecto a los accidentes producidos por vehículos de motor. Esto fue lo que se aplicó, precisamente, a las víctimas del accidente Spanair en el aeropuerto de Barajas. Además, señala que no se ha fijado ningún criterio o parámetro objetivo que permita valorar el daño moral, fundándose su justificación en una serie de razones- inspiradas, fundamentalmente en las pautas indemnizatorias fijadas por la jurisdicción penal- que de forma global y no individualizada, justificaban una indemnización excepcional. Y tampoco, añade, existen parámetros objetivos para el cálculo de las denominadas pérdidas de relaciones de compañía, que se incluirán en el daño moral indemnizable (perjuicio personal básico y particular); ni para el cálculo de las secuelas psíquicas sufridas por los demandantes, acreditadas con los dictámenes periciales aportados.
Sin embargo, rechaza la indemnización por daños morales que solicitaban los familiares de las víctimas, ya que por este concepto sólo lo pueden reclamar los afectados directamente y nadie lo puede hacer por ellos.
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