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Caso Bárcenas

La Audiencia de Madrid confirma la absolución del PP de la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

Rechaza los recurso interpuestos por Izquierda Unidad, Los Verdes y un "Observatorio" dirigido por el abogado Gonzalo Boye

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del PP de un delito de daños informáticos por la destrucción de los ordenadores que usaba el extesorero ‘popular’ Luis Bárcenas en la sede del partido hasta enero de 2013, desestimando de plano los recursos interpestos por Izquierda Unida, la Asociación “Justicia y Sociedad”, la Federación “Los Verdes” y el Observatorio de Derechos Humanos (DESC) -del abogado Gonzalo Boye-, personados como acción popular, contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid el 4 de septiembre de 2019, que acordó dejar libre de responsabilidad penal PP y a la extesorera de la formación política Carmen Navarro, el jefe de la Asesoría Jurídica Alberto Durán y el responsable del departamento informático del partido José Manuel Moreno por daños informáticos y por el de encubrimiento por falta de pruebas. La decisión es firma y ya no cabe recurso más alguno.

En la resolución dictada por la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid se rechazan todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por los personados como acción popular. Así, respecto a las críticas derivadas de que el juez accediera a celebrar el juicio, posponiendo a la sentencia la decisión de si se aplicaba la doctrina ‘Botín’ o Atutxa --que plantearon las defensas debido a que Bárcenas se retiró del procedimiento como perjudicado y que la Fiscalía rechazara acusar-, la Sala deja claro que las acusaciones populares no están legitimadas” para el ejercicio de la acción penal en relación con el delito de daños informático y que por ello, en ausencia de acusación formulada por el propio perjudicado que, expresamente desistió de ellos o por el Ministerio Fiscal, no cabe, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta, abrir el juicio oral por dicho delito a instancias únicamente de las acusaciones populares”.

De esta forma, la Sala avala la actuación del juez cuando decidió practicar la prueba antes de tomar una decisión al respecto y que finalmente fue la de “deslegitimar” a las acusaciones para la persecución del delito de daños informáticos, al haber desistido de ello tanto la Fiscalía como el afectado. “Por el contrario lo que se desprende de su decisión es que pretendió resolver la cuestión de la mejor manera para evitar una nulidad del juicio y la necesidad de su repetición (que no podría haber vuelto a celebrar él mismo), con el perjuicio que ello supondría para todas las partes”, afirman al respecto las tre magistradas que conforman el tribunal que ha resuelto los recursos.

Sin embargo, considerar que el delito de daños informáticos no era perseguible en este procedimiento, no obsta para “que pueda valorarse la prueba en relación con la totalidad de los hechos enjuiciados, puesto que los supuestos daños habrían sido, presuntamente, la forma utilizada para hacer desaparecer el objeto del delito”. Y, en este punto, es donde la Sala viene a concluir que “la valoración que el Juzgador realiza de la prueba sobre el protocolo de borrado seguro que el Partido Popular mantiene que tenía instaurado para cumplir con la normativa de protección de datos es a los efectos, lógicamente, de constatar si era posible que el borrado y destrucción tuvieran como finalidad no la del encubrimiento sino otra ajustada a la legalidad, y el juez ‘a quo’ concluye que así es, tras un detallado examen de la prueba practicada”