Sueldos

Tres ex presos de ETA cobran lo mismo que los ministros de España

Arkaitz Rodríguez, Iker Casanova e Ikoitz Arrese forman parte de los 21 parlamentarios de Bildu en el País Vasco. El sueldo de cada uno es también superior al que percibe un diputado raso en el Congreso de los Diputados

Arkaitz Rodríguez, Iker Casanova e Ikoitz Arrese,
Arkaitz Rodríguez, Iker Casanova e Ikoitz Arrese,La RazónLa Razón

Arkaitz Rodríguez, Iker Casanova e Ikoitz Arrese, son tres ex presos de ETA y diputados autonómicos en el Parlamento Vasco, que resultaron elegidos tras el ascenso político que obtuvo Bildu en las elecciones vascas en julio. Uno de ellos ha cobrado protagonismo en los últimos días por asegurar que su partido llegaba a Madrid “para tumbar el régimen”. De esta manera celebraba el apoyo de su partido al Gobierno para sacar adelante los Presupuestos Generales.

Hoy, confirmado ese apoyo, puede resultar interesante conocer el sueldo que reciben los ex presos de ETA que amenazan con derrocar la Constitución. Según la asignación que puede consultarse en el Portal de Transparencia del Parlamento Vasco, cualquier diputado vasco “raso” -sin cargos dentro de la mesa como presidente, vicepresidente, o secretario, entre otros- percibirá 14 pagas anuales de 5.380 euros brutos.

Un total de 75.320 euros al año. Una cantidad que se encuentra casi igualada a la que perciben los 18 ministros del Gobierno de coalición; 75.531,84 euros al año, lo que supone un sueldo mensual de 6.294,32 euros, según la subida pactada para funcionarios a la que el Gobierno ha decidido sumarse para su beneficio.

Los parlamentarios vascos tienen una asignación anual fija, sin dietas u otros complementos específicos, a diferencia que los diputados que conforman el Congreso de los Diputados, que si cobran dietas según la provincia por la que han resultado elegidos. En el caso de un diputado por la circunscripción de Madrid, cobra -en 14 pagas- 55.803,86 euros. Un diputado, por ejemplo, de Guipúzcoa, pasa a cobrar 70.143,36 euros en 14 pagas por el concepto de indemnización mensual por la que suma a su sueldo de 3.050,62 euros, otros 1959, 62.