Tribunal Supremo

El Supremo inadmite una denuncia contra el ministro de Cultura por decir que no debía fomentar ir a los toros

Fue presentada por la Agrupación de Profesionales Taurinos Luchadores por los delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico

El ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes
El ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez UribesJ.J. GuillénAgencia EFE

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no considerar los hechos constitutivos de delito, una denuncia de la Agrupación de Profesionales Taurinos Luchadores contra el ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes, por unas declaraciones recogidas en la prensa donde habría afirmado: “…yo no debo fomentar ir a los toros, al teatro sí, es pacífico…”. La denuncia se presentó por los delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico.

El Tribunal explica que los delitos denunciados requieren, bien la existencia de una resolución injusta (prevaricación), bien la realización de una conducta causante de daños en el patrimonio, pero en la argumentación contenida en la demanda no se identifica dicha conducta y “por tal no puede tenerse unas declaraciones periodísticas por parte de un representante político que expresa su opinión sobre un hecho”. Recuerda que se trata de una noticia que se sustenta en unas declaraciones efectuadas a un medio de comunicación, que traslada una determinada opinión, por lo que aparece amparada en el ejercicio de la libertad.

Los denunciantes consideraban que las opiniones de Rodríguez Uribes son ilustrativas de una conducta omisiva que integra la tipicidad de la prevaricación y del delito contra el patrimonio histórico y artístico.

Sin embargo, el auto del Supremo recuerda que, de acuerdo a una reiterada jurisprudencia, la admisibilidad excepcional de la prevaricación omisiva se concreta respecto de aquellos supuestos en los que la autoridad o funcionario se vea impelido al dictado de una resolución, bien porque exista una petición de un ciudadano y el silencio de la autoridad o funcionario equivalga legalmente a la denegación de la petición, o bien porque exista una norma que de forma de imperativa imponga la adopción de una resolución.

Y en cuanto al delito de daños específicos, la inacción, destaca el Supremo, no produce daños cuando no se describe la equivalencia de la acción a la omisión, ni la correcta actuación que pudiera hacer equiparable la acción y la omisión.

Según la denuncia, la frase, recogida en el titular de la noticia, era ilustrativa de una conducta que consideraban típica de los delitos imputados por omisión, ya que entienden que el sector de la tauromaquia debería ser dotado de ayudas para afrontar la pandemia por el COVID. Añadían, “sin ningún apoyo probatorio” según indica el Supremo, que el sector no había recibido ninguna ayuda, como sí lo habían hecho otros sectores de la cultura como el cine o el teatro, lo que suponía una discriminación injustificada.