Justicia
El Tribunal Constitucional rechazará el primer recurso contra el «procés»
Declarará que el Tribunal Supremo sí tenía competencias para juzgar todo lo relacionado con el referéndum ilegal del 1-0
El Tribunal Constitucional espera abordar en el Pleno que comienza mañana y se prolongará hasta el jueves la resolución del primero de los recursos de amparo interpuestos por los condenados del «Procés». En concreto, el presentado por la exconsejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borrás, a quien el Tribunal Supremo le condenó por delito de desobediencia a una multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial durante un período de un año y ocho meses.
Y la decisión, que se espera sea por unanimidad, será la de rechazar de plano el recurso de Borrás y confirmar la decisión del Supremo, según señalaron a LA RAZÓN fuentes próximas al Alto Tribunal. La ponencia que se debatirá en el Pleno ha sido elaborada por el magistrado Cándido Conde-Pumpido y en ella se aboga por rechazar el recurso de la citada exconsejera del Gobierno que presidía entonces el prófugo Carles Puigdemont.
Se espera que la ponencia se pueda debatir y llegar a un acuerdo en el Pleno de esta semana, aunque tampoco cabe descartar que no haya tiempo material y se tenga que retrasar hasta el Pleno de febrero. En todo caso, lo normal sería que se trate y resuelva en este pleno: «No debe haber muchos problemas para que salga adelante» la ponencia, ya que la misma «está muy bien fundamentada y argumentada», incidieron al respecto las fuentes consultadas.
Uno de los motivos centrales que esgrime Borrás en su recurso hace referencia a considerar que el Tribunal Supremo no era competente para juzgarle, sino que esa cuestión correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En este sentido, aludía de forma expresa al artículo 57.2 del Estatut de Autonomía de Cataluña, donde se establece que en las causas contra los diputados en el Parlament, la competencia es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mientras que el Tribunal Supremo lo sería por hechos sucedidos fuera de Cataluña.
El TC, sin embargo, declarará que el Tribunal Supremo sí tenía competencias para juzgar todo lo relacionado con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. En este sentido, aludirá a cómo la propia sentencia de la Sala Penal del Supremo recoge gastos realizados fuera de Cataluña por organismos dependientes de la Generalitat relacionados con el referéndum ilegal.
En este sentido, se recogerá aspectos como las cantidades gastadas por el Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat) en contrataciones fuera de España para promover y fomentar la consulta ilegal del 1 de octubre; pero también se generaron, además, «gastos generados a través de las Delegaciones en el Exterior del Gobierno de la Generalitat, todas ellas vinculadas a decisiones susceptibles de control por el acusado Raúl Romeva», según se declaraba probado en la sentencia del Supremo. Y, además, estarían la contratación de una consultora en Estados Unidos en agosto de 2017 para hacer tarea de lobby en defensa de la celebración del referéndum o la contratación de observadores internacionales para verificar el referéndum ilegal.
De esta forma, el TC concluirá que no se vulneró el derecho al juez predeterminado por la Ley.
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