Justicia

La Fiscalía recurre la absolución de Villarejo por denuncia falsa al CNI en su primer juicio

Esgrime que presentar una denuncia contra Félix Roldán por revelación de secretos oficiales afectó al derecho al honor de Félix Roldán

Captura de video de la señal institucional del TSJ, durante la declaración del excomisario José Villarejo
Captura de video de la señal institucional del TSJ, durante la declaración del excomisario José VillarejoSeñal institucional TSJAgencia EFE

La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvió al ex comisario José Manuel Villarejo de un delito de denuncia falsa contra el Centro Nacional de Inteligencia y por el que pedía un año de prisión. El Ministerio Público retiró finalmente el delito de injurias contra Félix Roldán, ex máximo responsable del CNI, pero mantuvo la acusación de denuncia falsa. Ahora, será la Audiencia Provincial de Madrid quien resuelva el recurso contra la sentencia dictada por el juez de lo Penal número 8 de Madrid.

El recurso señala que el delito de denuncia falsa se ha considerado en ocasiones como un delito “pluriofensivo” ya que “aunque sin duda se trata de un delito contra el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, lo cierto es que también, en un plano indirecto, afecta al honor de la persona respecto de la que se efectúa la falsa imputación de unos hechos, que de ser ciertos serían constitutivos de delito”.

En este caso concreto la Fiscalía arguye que el hecho de presentar una denuncia por delitos de la entidad del descubrimiento y revelación de secretos oficiales y de la colaboración con organizaciones terroristas contra el ex director del CNI, Félix Sanz Roldán, afecta al honor de la persona “sin obviar la circunstancia de que distintos medios de comunicación se hicieron eco de la noticia y la publicaron”. De hecho, eso fue lo que motivó que Sanz Roldán presentase un oficio-denuncia ante la Fiscalía General del Estado, tal y como manifestó tanto en su declaración instrucción, como en el acto del juicio oral.

Por lo que respecta al elemento subjetivo en el delito de denuncia falsa, que la sentencia entiende que no concurre en este caso, el Ministerio Público subraya que para su existencia se exige que la denuncia se efectué “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad”, por lo que además de los hechos que se imputan, “es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que esos hechos no se corresponden con la realidad”.

De ahí que la Fiscalía incida en un momento determinado de la vista oral cuando el acusado, ante la pregunta relativa a la razón por la que afirmaba que Sanz Roldán era la persona que tenía en su poder esa foto y la había remitido a “El País” para su publicación, se limitó a decir que porque era el máximo responsable del CNI. La respuesta incluía otras explicaciones como es “el que llama a los medios de comunicación”, al tiempo que le atribuía la capacidad para “echar periodistas” y que, por lo tanto, la persona que filtró la foto fue Sanz Roldán o alguien autorizado por él, “sin tener acreditado tal extremo, ni tampoco ninguna prueba, ni indicio en tal sentido, lo que consideramos que entra bien dentro del “conocimiento de la falsedad”, o al menos, en el “temerario desprecio hacia la verdad " que exige el tipo”.

De hecho, la otra persona que salía en la foto declaró en el juicio como testigo propuesto por la defensa, y manifestó que no sabía quién había tomado la foto, ni quién la había podido “filtrar” a la prensa, esgrime el Ministerio Público en su recurso ante la Audiencia de Madrid