Bárcenas

El ex secretario de Estado de Interior fracasa en su intento de limitar la investigación de ‘Kitchen’

El juez confirma su decisión de reclamar información del Ministerio sobre el pago de fondos reservados al exchófer de Luis Bárcenas

El ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez (c) acude a declarar a la Audiencia Nacional por el "caso Kitchen"
El ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez (c) acude a declarar a la Audiencia Nacional por el "caso Kitchen"Alberto R. RoldánLa Razón

El juez Manuel García Castellón, que investiga en la Audiencia Nacional el presunto espionaje al extesorero del PP Luis Bárcenas, no ha hecho caso al ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, imputado en el denominado “caso Kitchen”, quien ha tratado de impedir que el magistrado ampliara sus pesquisas sobre el uso de los fondos reservados entre los años 2013 y 2015.

En un auto de 21 de enero el instructor confirma su decisión de reclamar a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior información para “esclarecer hechos vinculados al presunto uso de los fondos reservados” que se utilizaron para pagar al exchófer de Bárcenas Sergio Ríos Esgueva, según especifica la resolución, que aclara que estas pesquisas servirán para determinar “la legalidad” de la actuación de la excúpula del Ministerio del Interior.

El abogado de Francisco Martínez interpuso un recurso de reforma contra el auto de 21 de diciembre de 2020 en el que el juez acordaba, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, la práctica de una serie de investigaciones. En concreto el ministerio público pedía al instructor que reclamara documentación a la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el pago de alrededor de 40.000 euros de fondos reservados a Ríos.

Una “pericial jurídica”

Martínez se oponía a que el Ministerio del Interior aportara a la Audiencia Nacional esas pruebas al considerar, según indica el juez, que en realidad Anticorrupción pretendía encargar a la Secretaría de Estado de forma “encubierta” una “pericial jurídica”.

Además, el ex número dos de Interior consideraba que no existía norma legal alguna que atribuyera a la Secretaría de Estado competencias sobre la utilización y el control de los fondos reservados: “Tampoco sobre la interpretación de la normativa propia de los mismos o el desarrollo de instrucciones o criterios para su aplicación”, especifica el auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

No obstante en su recurso Martínez reconocía que las normas de gestión y control de los fondos reservados procedían “exclusivamente” de una Orden Comunicada promovida por el ex ministro de Justicia e Interior Juan Alberto Belloch, de 12 de septiembre de 1995, que establece las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad.

No era pública

En ese sentido, Martínez destacaba que dicha Orden “no solo no era pública [no está publicada] sino que su contenido estaba clasificado con arreglo a la Ley 9/1968, de Secretos Oficiales, hasta su desclasificación por el Consejo de Ministros” a petición del juez de “Kitchen”. Por ello, concluía que “no existen normas de desarrollo” de la Orden “ni criterios interpretativos” aprobados por la Secretaría de Estado.

De esta forma, el ex secretario de Estado consideraba que ni el actual titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ni el director del Gabinete de Coordinación y Estudios son competentes para confirmar o desmentir si el pago de fondos con periodicidad mensual a un colaborador entre julio de 2013 y septiembre de 2015 debe ser considerado como un pago a colaboradores fijos o un pago a colaboradores ocasionales: “Ni les corresponde interpretar la Orden de 1995 ni dictar normas de desarrollo respecto de la misma”, destacaba.

Actuar como “intérprete”

Sin embargo, siempre según indica el juez en su auto, el abogado de Martínez afirmaba que Anticorrupción pretendía que la Secretaría de Estado de Seguridad actuara como “intérprete” de la Orden Comunicada de 12 de septiembre de 1995; y que explicara cómo se aplicó la normativa durante el tiempo en el que se llevó a cabo el espionaje a Luis Barcenas, entre los meses de julio de 2013 y septiembre de 2015.

Por todo lo anterior el ex número dos del exministro Jorge Fernández Díaz consideraba que las diligencias acordadas en el auto de 21 de diciembre de 2020 eran de “imposible cumplimiento”; y sostenía que no le correspondía a la Secretaría de Estado de Seguridad ofrecer “un criterio de interpretación auténtica ni pronunciarse sobre el alcance de la Orden Comunicada” que establece las normas de gestión y control de los fondos reservados.

Sin embargo, el juez rechaza la interpretación de Martínez y aclara que su intención no es la de pedir a la Secretaría de Estado de Seguridad que realice una pericial, sino aportar información que “será objeto de valoración”, zanja el auto, que confirma la decisión inicial de reclamar al Ministerio del Interior documentación e información sobre el pago de fondos reservados.