Análisis

Los tribunales decidirán si hay elecciones en Madrid

Los juristas coinciden en que el decreto, al registrarse antes que las mociones de censura, es lo que prima, por lo que la Mesa no debió siquiera admitirlas a trámite

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, finaliza una rueda de prensa en la sede regional
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, finaliza una rueda de prensa en la sede regionalEUROPA PRESS/A.Ortega.POOL

¿Por qué se ha suscitado toda esta polémica? ¿Dónde radica la duda desde el punto de vista jurídico?

En dilucidar si prima la presentación en el registro de la Asamblea de Madrid de disolución de la Cámara y convocatoria de elecciones para el próximo 4 de mayo, sin que se hubiese publicado todavía en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o las mociones de censura registradas poco después y admitidas a trámite por la Mesa de la Asamblea.

¿Actuó correctamente la Mesa al admitir a trámites las mociones presentadas por Más Madrid y PSOE?

Es otra de las cuestiones que plantean algunas dudas, ya que no pocos juristas sostienen que no debió admitirlas a trámite cuando ya se había registrado el decreto de disolución de la Asamblea. desde que se registró el decreto de disolución, está de facto disuelta», esgrime al respecto al catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia Carlos Vidal. Algo similar opina la catedrática de Derecho Administrativo Blanca Lozano, para quien la decisión de la Mesa de admitirlas a trámite es «improcedente y contraria a Derecho». También coincide en este punto José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, para quien «está claro que prevalece la presentación en el registro del decreto de disolución, porque con ello lo que realmente se busca es evitar, precisamente, el efecto que puede tener una moción de censura» y lo que ello puede conllevar.

¿Por qué sería contraria a Derecho?

Porque las mociones de censura se presentaron « en fraude de Ley, esto es, para evitar la disolución de la Asamblea que ya se había decretado» con la presentación en el registro del decreto de disolución firmado por la presidenta de la comunidad.

¿Es impugnable la decisión de la Mesa?

Sí. Contra la misma se puede acción de restitución, es decir, pedir que reconsidere su decisión y que no admita a trámite las mociones de censura. Contra la resolución que adoptase, se podría presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

¿El decreto de disolución es recurrible?

Sí, sería igualmente impugnable, en este caso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Posteriormente, contra esa resolución también podría ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

¿Se podrían paralizar los comicios hasta la resolución del TSJ de Madrid?

Sí junto con el recurso se solicitase como medida cautelarísima que no se celebrasen los comicios antes de la resolución del mismo, sería la Sala la que tendría que resolver al respecto. En todo caso, es muy difícil que se admitan las medidas cautelarísimas, como se comprobó el pasado sábado y lunes cuando tanto el TSJ de Madrid como el Tribunal Constitucional las denegaron en relación con la negativa por la Delegación del Gobierno de no autorizar las manifestaciones del 8 de marzo.

¿Qué supondría que prevaleciese la presentación de las mociones de censura?

Que dejaría al albur las competencias exclusivas que tiene en este caso la presidencia de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, porque lo contrario sería, como sostiene Carlos Vidal, «vaciar de contenido una competencia exclusiva de la presidenta y esto no tiene sentido, jurídicamente hablando». Además, como destaca Blanca Lozano, la Constitución, en su artículo 115.2, y el Estatuto de la Comunidad de Madrid no permiten disolver la Asamblea cuando se haya iniciado la tramitación de una moción de censura, «por lo que del mismo modo, sensu contrario, no se puede presentar una moción de censura cuando se haya iniciado la disolución de la Asamblea por decreto de la Presidenta».

¿Qué avalaría lo anterior?

En que, como recuerda Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat-Oliva CEU de Barcelona, Ayuso registró antes de las mociones de censura el decreto de disolución, «algo para lo que otorga competencia el artículo 21 del Estatuto de Autonomía» de Madrid». Cuando Ayuso realizó tal registro, «no había ninguna moción de censura registrada», por lo que entender que debe prevalecer provocaría el efecto de que los diputados «pudiesen evitar siempre la disolución de una cámara parlamentaria con la mera presentación de una moción de censura», toda vez que entre el registro del decreto de disolución y su publicación en el Boletín oficial correspondiente transcurren 24 horas.

¿Cuándo prevalecería las mociones?

Si las mismas se hubiesen presentado en el registro antes del decreto de anuncio de disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones autonómicas para el próximo cuatro de mayo. En ese supuesto, como señala Nicolás Marchal, coordinador del Departamento de Derecho de la Universidad Nebrija, si la moción de censura fuese presentada por registro antes que la disolución anticipada de la Asamblea, «tendrá prioridad la tramitación de la moción de censura, tal y como recoge la Ley Reguladora de la facultada de disolución de la Comunidad de Madrid»; y por tramitación hay que entender y «desde la presentación de la misma en el registro, hasta su votación».

¿Qué efectos tendrá la publicación hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el decreto de disolución y convocatoria electoral para el 4 de mayo?

En principio, daría oficialidad al contenido del mismo y, a la vez, activaría todos los mecanismos jurídicos para que quienes presentaron las mociones de censuras u otros grupos puedan iniciar las acciones legales que consideren oportunos. Tendría, por tanto, un doble efecto: oficialidad de la disolución de la Asamblea y cita con las urnas, y, en segundo lugar, el pistoletazo de salida para que comience el «recorrido judicial».

¿Qué plazo hay para recurrir el decreto?

El plazo máximo es de dos meses a partir de la publicación del mismo; pero a buen seguro se interpondrá en breve plazo para que el TSJ de Madrid pueda resolver antes de la fecha elegida para las elecciones.