Impugnación del nombramiento

Delgado rechaza que la UE diga si es idónea como fiscal general

Considera que el PP no está legitimado para recurrir su nombramiento

La fiscal General del Estado Dolores Delgado , comparece ante la comisión de justicia del Congreso de los diputados
La fiscal General del Estado Dolores Delgado , comparece ante la comisión de justicia del Congreso de los diputadosANGEL DE ANTONIO

No hay ningún dato objetivo del que pueda desprenderse que actuará en contra del Partido Popular y las sospechas que se puedan esgrimir son del todo “infundadas”, su nombramiento cumplió estrictamente la legalidad, su carrera profesional avalan que es una jurista de reconocido prestigio, el Consejo General del Poder Judicial actuó de acuerdo con las funciones encomendadas pero no así los vocales que emitieron un voto particular discrepante. Por todo ello, no hay razón que justifique plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y, además, el PP no está legitimado para recurrir el nombramiento. Estos son algunos de los principales argumentos que esgrime el abogado de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, en las alegaciones presentadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el recurso del PP a su nombramiento, a las que ha tenido acceso en su integridad LA RAZÓN. De esta forma, solicita que se inadmita de plano el recurso, o, subsidiariamente, se rechace el mismo y se condene al PP en costas.

En esas alegaciones, firmadas por el abogado Joaquín García Bernardo de Quirós, se parte de que el PP no está legitimado para interponer ese recurso porque el nombramiento de Dolores Delgado García como fiscal general del Estado “no afecta en absoluto a su esfera jurídica de derechos e intereses”, por lo que el debate sobre su designación “se ha judicializado de manera incorrecta”.

Una vez que la defensa de Delgado sostiene la falta de legitimidad del PP para impugnar ante el Supremo el decreto de su nombramiento, se centra en rechazar de plano todo lo relacionado con las “sospechas” de que pueda usar su cargo para perjudicar a los populares. Así se afirma que esas “sospechas o temores de eventuales, hipotéticas y futuribles actuacionesparciales de Delgado contra el PP no justifica su legitimidad para recurrir la designación de la fiscal general, ya que en la hipótesis de que se dieran, “cosa que se nos antoja totalmente imposible”, el Partido Popular tendría a su disposición los distintos medios, vías y mecanismos de reacción e impugnación previstos como garantía en nuestro ordenamiento jurídico. Pero, además, afirma que es “de todo punto imposible esa persecución” al PP por parte de Delgado, “teniendo en cuenta la estructura y funcionamiento del Ministerio Fiscal”.

Por otro lado, y tras recalcar que el nombramiento de Delgado no incumplió ninguna norma “que regule los requisitos para ser titular de la Fiscalía General del Estado”, incide en que el PP confunde “al Ministerio Fiscal con la persona titular de la Fiscalía General del Estado”¸ Y es precisamente el miedo a un mal funcionamiento del principio de dependencia el que origina la sospecha manifestada por el PP, resalta la defensa de la fiscal general, sobre las consecuencias de su nombramiento, ”sospechas que son infundadas y carentes de sentido, teniendo en cuenta los sistemas de contrapesos internos que existen en el funcionamiento del Ministerio Fiscal ante instrucciones de la Fiscalía General del Estado”. “La legítima crítica política al nombramiento de una determinada persona como titular de la Fiscalía General del Estado no puede hacerse sembrando dudas sobre la profesionalidad, imparcialidad, y sometimiento a la legalidad, tanto de los miembros del Ministerio Fiscal como de los órganos que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ha diseñado para que cumplan sus funciones constitucionales y legales”, se destaca al respecto en las alegaciones de Dolores Delgado.

Uno de los aspectos relevantes de la impugnación del PP se centra en cuestionar la intencionalidad del nombramiento, es decir, en la posible vulneración del principio de imparcialidad, por lo que solicita que se plantee la cuestión prejudicial de Derecho comunitario ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta solicitud es rechazada de plano por la defensa de Delgado porque incluso en la hipótesis de que esadesignación fuese contraria a las normas del Derecho Comunitario, “el Tribunal Supremo, como juez de Derecho comunitario, puede perfectamente anularlo, sin necesidad de preguntar sobre una concreta interpretación de norma nacional al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Y, además, se incide en relación con lo anterior, que la legislación española cumple los estándares europeos “para que podamos afirmar sin tapujos su independencia (de la Fiscalía) del resto de poderes públicos. la ley no permite a ninguna institución remitir instrucciones al Ministerio Fiscal”.

Por otro lado, también aprovecha Delgado estas alegaciones para criticar el voto particular de siete vocales que rechazaron el informe del CGPJ, en el que se recogía que cumplía los requisitos para ser nombrada fiscal general, por entender que también se debería entrar a valorar su idoneidad y no sólo si cumplía los requisitos para ocupar ese cargo. Estos votos particulares fueron esgrimidos por el PP en su recurso ante el Tribunal Supremo, algo que, en opinión de la defensa de la fiscal general es del todo criticable: “Pretender, como lo hace la demanda con apoyo en los votos particulares del CGPJ, que se valoren circunstancias, requisitos, méritos, o incluso la apariencia estética del nombramiento, no contemplados en la ley que regula el mismo, supone vulnerar el principio de legalidad. Pura y simplemente”.

“Claramente, jurista de reconocido prestigio”

Por último, en cuanto a las alegaciones sobre el hecho de que Delgado pueda considerarse o no una jurista de reconocido prestigio, su defensa pone de relieve el “ejercicio profesional impecable durante los más de 30 años en que ha desempeñado diversos cargos, algunos de alta relevancia nacional e internacional dentro de la Carrera Fiscal”, trayectoria profesional de ininterrumpido ejercicio de la función de Fiscal en distintos tribunales nacionales e internacionales, su ascenso dentro de la Carrera Fiscal desempeñando labores de cada vez mayor responsabilidad, su posesión de condecoraciones nacionales e internacionales, haría totalmente injusta la apreciación existente en la demanda sobre su currículum. En definitiva, concluye, “un fiscal con más de 30 años de ejercicio intachable de su función, sin mácula en su expediente, con reconocimientos profesionales nacionales e internacionales… y con una carrera profesional ascendente tanto en responsabilidades como en jerarquía. Esclaramente un jurista de reconocido prestigio sin necesidad de ninguna motivación adicional”