El análisis

Preservar el Estado para garantizar nuestros derechos

Sin respeto a las instituciones, el Estado no puede defender los derechos ciudadanos

Miguel Ángel Recuerda Girela

Una de las muchas razones que justifican la existencia del Estado constitucional es que esa forma de organización política tiende a garantizar la igualdad de las personas ante la ley. Igualdad que implica que las leyes no pueden tratar de manera distinta a las personas, salvo que exista una justificación proporcionada y razonable para ello. En este sentido, como regla general, las normas deben aplicarse de la misma forma a todas las personas.

Pero existen modelos de organización política en los que se propicia la desigualdad mediante un trato diferenciado e injustificado a cada grupo, territorio o estamento. Estos últimos son modelos completamente superados desde la caída del Antiguo Régimen, cuya vuelta supondría una involución catastrófica.

La igualdad puede ser reconocida como un derecho. Así lo hace el artículo 14 de la Constitución que dispone que “Los españoles son iguales ante la ley”. Por tanto, a partir de esa consagración constitucional la igualdad, entendida como igualdad formal, no es un simple deseo, sino un derecho fundamental que ha de ser respetado por todos.

Otra vertiente de la igualdad es la igualdad material que consiste en la equiparación real de los individuos mediante acciones positivas. A este respecto, el artículo 9.2 de la Constitución dispone que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Para que los derechos sean reales y efectivos, y no simplemente nominales, es necesario que existan unas instituciones que los amparen y promuevan. En España contamos con instituciones históricas, algunas desde la Edad Media, que se han ido perfeccionando desde el siglo XV, que se han adaptado a la realidad de los tiempos y a las exigencias de la transición democrática, y que tienen que cumplir permanentemente sus funciones en el marco constitucional. Otras instituciones son más recientes, como el Tribunal Constitucional, y precisan de ajustes para hacerlas más eficaces en el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, ninguna de esas instituciones es omnipotente, ni está al margen de la norma suprema, ni puede desconocer los derechos fundamentales. Por el contrario, todas ellas se han de tomar la Constitución en serio.

Sin embargo, la realidad de los acontecimientos demuestra que el Estado no siempre responde adecuadamente a las razones de su existencia. Esa incomprensible actitud es asumida con asombrosa normalidad por quienes, debiendo hacerlo, no contribuyen a preservar en el territorio español el orden político y jurídico creado por la Constitución. En ese bando están quienes desprecian la ley y retan al Estado, y quienes usan los instrumentos jurídicos para debilitar las instituciones del Estado.

En un Estado de Derecho es difícilmente justificable el indulto, al menos, por dos motivos: primero porque es una potestad aleatoria, cuyo ejercicio conlleva un trato discriminatorio; y, segundo, porque es una figura anacrónica residuo de las Monarquías absolutas, que colisiona con el principio de legalidad.

Lo cierto es que el indulto subsiste en la Constitución española como en la mayor parte de las constituciones. Pero esa constatación debería hacernos cuestionar la existencia de los indultos, con mayor motivo, cuando además pueden contribuir al socavamiento del Estado.

Determinadas actuaciones que están permitidas o no están prohibidas por las normas pueden ser inconvenientes para el Estado y, por consiguiente, para el interés general. Hay muchos ejemplos: la omisión de recursos de inconstitucionalidad contra leyes que infringen la Constitución, la falta de interposición de demandas para el ejercicio de acciones, o el desistimiento en procesos judiciales que nos interesan a todos. Cuando los resortes del poder son utilizados para neutralizar la acción de unas instituciones independientes, para controlarlas o para influir en el ejercicio de sus funciones, se favorece el debilitamiento del Estado y la desprotección de las personas.

Pero en el ámbito público se pueden realizar también otras acciones que están prohibidas por las normas, algunas de las cuales se producen mediante el fraude de ley, el abuso del derecho, la mala fe o la desviación de poder. Por ejemplo, los actos que persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, aunque se amparen en una norma, como podrían ser las condonaciones indebidas, el abuso del decreto-ley, o el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los permitidos, como la sanción disciplinaria que se impone por razones políticas. Esas acciones irregulares son sancionadas por los Tribunales de Justicia, cuando se ponen en su conocimiento y se comprueba su invalidez, pero en muchas ocasiones eso sucede, por desgracia, cuando el daño ya está hecho y sus efectos son difíciles de reparar.

Por todo ello, debería exigirse respeto a las instituciones del Estado, y al Derecho, pues sin respeto, sin armas y debilitado, el Estado no puede proteger la integridad territorial, ni defender la soberanía nacional, ni asegurar las prestaciones, ni los derechos de los ciudadanos.