Investigación
Nuevo revés al Gobierno en el “caso Ghali”: el juez rechaza expulsar a las acusaciones populares
La Abogacía del Estado reclamó al magistrado que investiga la entrada en España del líder del Frente Polisario que las apartase de la causa o les exigiese 150.000 euros de fianza
El juez que investiga si Brahim Ghali entró en España el pasado abril con documentación falsa ha rechazado la pretensión de la Abogacía del Estado de expulsar del procedimiento a las dos acusaciones populares o imponerles una fianza de 150.000 euros.
Asimismo, el magistrado Rafael Lasala, titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, hace oídos sordos a otra reclamación de los Servicios Jurídicos del Estado, que pretendía que el instructor abriese una investigación para determinar si el abogado Antonio Urdiales, cuya denuncia dio origen a la investigación judicial, es merecedor de una multa de 500 a 10.000 euros por las “filtraciones” de la diligencias.
No es la primera vez que el magistrado pasa por alto una petición de la abogada del Estado, que actúa en defensa de Camilo Villarino, ex jefe de gabinete de Arancha González Laya, y a quien el juez le ha preguntado ya si va a asumir también la defensa de la ex ministra de Exteriores. Tras la declaración del diplomático, reclamó el archivo de las actuaciones al defender que la entrada del líder del Frente Polisario en nuestro país a través de la base aérea de Zaragoza (donde se le eximió del control de pasaportes y aduana por orden de Exteriores) fue “plenamente legal”.
La respuesta de Lasala llegó unos días después. Lejos de archivar de la causa, ha acordado la imputación de González Laya. Esta vez, la decisión de mantener a las acusaciones populares en el procedimiento se ha producido, según un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, con el respaldo de la Fiscalía.
“El efecto expansivo de la libertad de información”
En esa resolución, el instructor avala que las dos acusaciones populares continúen representadas en la causa pese a que no interpusieron querella ni se les ha exigido fianza alguna. Por un lado, argumenta que la denuncia que dio origen a la investigación judicial “reúne todos los requisitos de la querella” y, por otro, señala que la consecuencia de la “irregularidad formal” de no reclamarles el pago de una fianza “en ningún caso puede ser que se aparte del proceso a quien denunció”. Y mucho menos, añade, " a quienes se incorporaron posteriormente con otra defensa”, como es el caso de los denunciantes Mohamed Rachad Andaloussi y Juan Vicente Pérez Aras.
En sustento de esa conclusión, Lasala alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha “moderado” esas exigencias “para evitar que, por la vía de estrictas formalidades se impidiese el ejercicio de la acción popular”, hasta el punto de que “ya no se han entendido imprescindibles por la jurisprudencia”, añade.
Y respecto a la «gran difusión de distintos informes o documentos que figuran aportados al sumario» denunciada por la Abogacía del Estado, que responsabiliza al letrado Antonio Urdiales por obviar supuestamente “el deber de reserva», el juez también se niega a investigar al abogado con vistas a la imposición de una posible multa.
“El efecto expansivo de la libertad de información frente al secreto sumarial”, sostiene, quedó patente en una reforma de 2015 que -recuerda- varió la calificación de actuaciones “secretas” a “reservadas” para “proteger, con el anuncio de una posible sanción, el buen funcionamiento del proceso” cuando es necesario mantener en secreto la investigación. Pero Lasala cree que en este caso no ha sucedido así, “haciéndose por ello inviable la realización de las comprobaciones” que reclamaba la abogada del Estado.
Abogacía: afecta al “interés general del Estado”
Antes de que comenzara la declaración del ex jefe de gabinete de Laya el pasado día 13, la abogada del Estado ya intentó sin éxito que el instructor expulsara de la causa a los letrados de las acusaciones populares en ese mismo momento para que ni siquiera estuvieran presentes en esa comparecencia. Pero el juez se negó en redondo y ya anticipó que rechazaría esa petición.
Y cuando la defensa de Villarino insistió reclamando que al menos adoptara la medida de forma cautelar, el juez se opuso igualmente al entender que se trataría de una medida “absolutamente excesiva” que probablemente acarrearía “la repetición de las actuaciones”.
La Abogacía se quejó de que el procedimiento «se está instrumentalizando» con el objetivo de «acceder a información especialmente sensible» que afecta «al interés general del Estado». Y defendió la legalidad de la actuación de Villarino porque el Reglamento Schengen -afirma- permite la entrada de personas a nuestro país por pasos fronterizos no autorizados, siempre que exista «alguna necesidad especial», si tienen en su poder «las autorizaciones requeridas por el Derecho interno».
«Es decir, coloquialmente, se puede autorizar la entrada por cualquier sitio», defendió. «Quien puede lo más –argumenta (permitir la entrada por pasos no autorizados)– puede también lo menos (eximir del control de documentación, más aun a quien se sabe portador de documentos suficientes)”.
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