Citada el 4-O

La Abogacía del Estado se opone a la declaración de Laya: “Es indiferente quién tomó la decisión”

Defiende ahora que al tener Ghali un DNI en vigor el control de documentación “no era exigible” y reprocha al juez que lleve a cabo “una investigación prospectiva sin ningún indicio”

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La Abogacía del Estado sigue empeñada en que se archive el “caso Ghali”. El juez que investiga le entrada en nuestro país, Rafael Lasala, respondió a su anterior petición con la imputación de la ex ministra de Exteriores, Arancha González Laya, pero ahora los Servicios Jurídicos del Estado vuelven a la carga ante lo que consideran “una investigación prospectiva” huérfana de indicios.

En el escrito en el que se opone a diversas diligencias acordadas por el instructor, la abogada del Estado María del Mar González Bella mantiene que la citación de la ex titular de Exteriores -que debe comparecer ante el juez como investigada el próximo lunes- “es impertinente por cuanto el resultado de la misma no va a aportar mayor aclaración sobre los hechos investigados que la que ya obra en las actuaciones con las declaraciones y demás diligencias practicadas”.

En esa misma línea, sostiene que “es indiferente quién o quiénes tomaron la decisión o quién o quiénes estaban al corriente de la misma” dado que “la decisión de permitir la entrada de Brahim Ghali en España por razones humanitarias sin control de pasaporte es conforme a Derecho”.

El control de pasaporte era “innecesario”

En su escrito defiende que eximir a Ghali del control de documentación no es delictivo porque ese trámite “no era exigible”. Y se remite a los informes policiales incorporados a la causa “de los que se desprende que ostenta la nacionalidad española y es titular de un DNI en vigor, lo que hace innecesario el tan cuestionado control de pasaporte”. Por este motivo, entiende que resulta asimismo innecesaria la declaración como testigo, también el próximo lunes, de José María Muriel, ex secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Lasala ordenó que a través de la oficina Sirene en nuestro país se averiguase si algún estado del espacio Schengen tenía en vigor el pasado abril (cuando Ghali llegó en avión al aeropuerto de Zaragoza enfermo de Covid y fue trasladado al hospital San Pedro de Logroño) “descripciones a efectos de detención o de mera localización a fin de comparecer ante una autoridad judicial” respecto al líder del Frente Polisario, que según precisa “pudiera figurar con el nombre Brahim Ghali Moustafa o Gali Sidi-Mohamed Abdelyelil”.

Pero para la Abogacía del Estado -que defiende tanto a Laya como al que fue su jefe de gabinete Camilo Villarino, también imputado- esta diligencia supone impulsar “una investigación prospectica, vetada en nuestro ordenamiento jurídico”. “Ha quedado claro -recalca- que no existía” en la Audiencia Nacional “ninguna medida adoptada respecto de Brahim Ghali, de manera que la finalidad arbitraria y contraria a la justicia española que se denunciaba desaparece, al no existir ninguna acción de la justicia española que eludir”.

Reprocha al juez que esté “tratando de encontrar algo”

De ahí que entienda que bucear ahora en la base de datos Sirene (para el control transfronterizo entre los países de la UE) para esclarecer si algún estado tenía una alerta en vigor contra Ghali “supone una investigación prospectiva sin ningún indicio, tratando de encontrar ‘algo’, que pudiera ser un indicio de delito, con una extensión sin límite de las investigaciones dirigidas a una indagación genérica sobre la posible comisión por el investigado de cualquier ilícito penal”.

Y es que para los Servicios Jurídicos del Estado cualesquiera indicios de un posible delito de encubrimiento (por el que está siendo investigada Laya, además de una supuesta prevaricación) están “desvirtuados totalmente”. “La diligencia ahora acordada -se queja- no es sino una búsqueda de nuevos indicios que soporten ese hipotético delito de encubrimiento que ha quedado huérfano de cualquier sustento indiciario”. Algo que en su opinión atenta contra el derecho de defensa, “al no ofrecer motivación alguna” y la presunción de inocencia, “al no apoyarse en ningún indicio que obre en las actuaciones”.

“Las diligencias acordadas devienen innecesarias e inútiles, por lo que debe dejarse sin efecto su citación”, insiste antes de reiterar al juez Lasala que “procede el sobreseimiento de la presente causa, tanto por la atipicidad de los hechos investigados (encubrimiento y prevaricación) como por la ausencia total de indicios de la participación de los investigados en los mismos (falsedad)”.