"Caso Tándem"
Sánchez, Rajoy, Marlaska y Delgado no declararán en el juicio a Villarejo
El tribunal rechaza que comparezcan como testigos en la vista oral, como reclamaba el comisario jubilado, porque sus testimonios carecen “de cualquier relación” con los hechos
El tribunal de la Audiencia Nacional que juzga las tres primeras piezas del “caso Tándem” ha rechazado, con el respaldo de la Fiscalía, que declaren como testigos, como había solicitado José Manuel Villarejo, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez, el ex presidente Mariano Rajoy, el ministro Fernando Grande-Marlaska y la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, entre otros políticos y ex políticos cuya testifical reclamaba la defensa del comisario jubilado.
En un auto en el que reafirma su competencia para juzgar las piezas “Iron”, “Land” y “Pintor”, la Sala considera que sus testimonios carecen “de cualquier relación con los hechos que enjuiciamos”, motivo por el cual también descarta citar como testigos, como igualmente pedía el abogado de Villarejo, Antonio García Cabrera, a “magistrados integrantes del Poder Judicial” y “representantes del Ministerio Fiscal” y, en general, a “miembros actuales del Gobierno de España, o que lo fueron con anterioridad”.
La defensa del principal imputado en el “caso Tándem” pidió la declaración del titular de Interior y de Sánchez por haberle tachado, se quejó, de “corrupto” y “chantajista”. En cuanto a Rajoy, pretendía que se le preguntara si, como él mantiene, disponía de su móvil personal (con el que según su versión le informó de la “operación Kitchen”, el supuesto espionaje parapolicial a Bárcenas para sustraerle documentación comprometedora para el PP).
Tampoco Fernández Díaz ni Francisco Martínez
Villarejo también reclamó que compareciesen como testigos, entre otros, los ex ministros de Interior Jorge Fernández Díaz y José Luis Corcuera y el ex presidente Felipe González, a quienes su abogado quería interrogar para acreditar su trabajo como agente encubierto para distintos gobiernos.
Pero el tribunal no considera necesario escucharles para acreditar “los méritos y condecoraciones profesionales de este acusado cuando trabajaba para el CNI ejerciendo labores de agente encubierto al servicio del Estado”, algo que por otra parte, recuerda, ni la Fiscalía discute. Para la Sala, esas testificales que ahora desestima “no guardan relación, ni directa ni indirecta, con los acontecimientos específicos objeto de las tres piezas que ahora enjuiciamos”.
“El acervo probatorio solicitado por las defensas de los acusados debería versar sobre esos acontecimientos, sin tener que traer a colación, por medio de la testifical propuesta, cuestiones acerca de las que nadie ha polemizado, como ha ocurrido con la extensa relación de testigos pedidos” por la defensa de Villarejo.
La Audiencia Nacional también rechaza que declare como testigo el ex secretario de Estado de Interior Francisco Martínez (procesado, como Fernández Díaz, en el “caso Kitchen”, una de las más de treinta líneas de investigación del “caso Tándem”), una comparecencia a la que sin embargo no se había opuesto Anticorrupción.
Sí declarará un ex jefe de la UDEF
Villarejo se sienta en el banquillo por los trabajos parapoliciales de espionaje que realizó por encargo de un despacho de abogados a una firma de la competencia (pieza “Iron”) y de los que llevó a cabo respecto a la situación patrimonial de los herederos del promotor de la urbanización de lujo La Finca en el marco de una disputa familiar por su herencia (pieza “Land”). Asimismo, se le juzga también por el supuesto chantaje de la trama a un ex socio de los empresarios Fernando y Juan Muñoz Tamara (pieza “Pintor”).
La Fiscalía reclama condenas de 57 años, 38 y diez meses y 14 años de prisión para Villarejo por cada una de esas líneas de investigación. En total, casi 110 años de cárcel, por delitos de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos y tráfico de influencias, entre otros.
La Sala sí accede, no obstante, a que declaren una decena de mandos policiales y agentes cuya comparecencia pidió igualmente la defensa del comisario jubilado, entre ellos el ex jefe de la UDEF José Luis Olivera, los que fueran directores generales Operativos de la Policía Agustín Linares, Pedro Díaz-Pindado y Florentino Villabona y el comisario jefe de la Unidad de Asuntos Internos Francisco Javier Migueláñez.
Avala que Podemos ejerza la acusación
El tribunal tampoco cree conveniente que declaren otros investigados en diferentes piezas del “caso Tándem”; pues recuerda que cuando sean juzgados “podrían comparecer en concepto de acusados, sin obligación, por tanto de declarar contra sí mismos”, una posición muy distinta a la que ostentarían “ahora en este juicio si los admitiéramos como testigos, con la consiguiente obligación de decir verdad bajo juramento”, lo que podría obligarles a declarar contra sí mismos, perjudicando en su caso su condición de acusados en sus respectivos procesos.
En su resolución, el tribunal avala que Podemos pueda seguir ejerciendo la acusación y rechaza que estas tres piezas del “caso Tándem” se acumulen a la investigación principal para ser enjuiciadas conjuntamente al estar aún en fase de instrucción esta última. Con todo, sí acuerda incorporar a este procedimiento documentación de la pieza principal referente a las diligencias de entrada y registro practicadas, con el objetivo de conocer “la forma en que se produjo su aprehensión y la legalidad de la actividad desplegada, tema éste que también ha sido cuestionado” y cuya resolución, avanza, se llevará a cabo en la sentencia. Lo mismo hará, explica, con las cuestiones planteadas por las defensas sobre supuestas vulneraciones de derechos fundamentales o nulidad de las actuaciones.
Descarta un informe pericial sobre los archivos de Villarejo
Los magistrados se oponen, como había reclamado la Fiscalía Anticorrupción, a otra de las peticiones de Villarejo, que pidió que un perito designado por su defensa pudiese analizar “todos los dispositivos de almacenamiento electrónico originales intervenidos” al comisario jubilado para realizar una copia de los mismos y dictaminar en un informe “la autenticidad e integridad de los archivos digitales seleccionados unilateralmente por la Unidad de Asuntos Internos”.
La Sala reprocha a varias defensas, sobre todo a la de Villarejo, que hayan aprovechado el trámite de cuestiones previas para llevar a cabo “una desmesurada petición de aportación documental, distinta de la ya solicitada en los respectivos escritos de acusación”. Obviando, subraya, “la regla general de que la prueba que se proponga en el acto de juicio como cuestión previa deberá aportarse por quien la propone”.
A este respecto, el tribunal deja claro que “no puede admitir la cita indiscriminada de folios o actuaciones incorporados a las piezas objeto de enjuiciamiento, así como a otras aún pendientes” o que se hallan en fase de investigación “con la pretensión de servir de respaldo a los argumentos tanto inculpatorios como exculpatorios”.
Y respecto a la petición de la defensa de Rafael Redondo, socio de Villarejo en el Grupo Cenyt, de que se incorporen a la causa diversas informaciones periodísticas, la Audiencia subraya que éstas “no constituyen por sí mismos medios de prueba alguno”. “No existe propiamente dicha una concordancia entre la información difundida y la verdad material u objetiva de los hechos narrados”, añade para oponerse a esa pretensión. “El material periodístico, que sin duda puede ser importante, no pueda determinar la plena certeza requerida para acreditar la culpabilidad o inocencia de un sujeto”, insiste.
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