"Pieza Carol"

La Audiencia se niega a reabrir la investigación del encargo de Corinna a Villarejo

La Sala de lo Penal rechaza la petición de Podemos y avala el archivo del procedimiento al no apreciar indicios de que su ex asistenta fuera espiada por el comisario jubilado

Corinna declaró por videoconferencia desde Londres en el juicio contra Villarejo, que fue absuelto, por calumnias al ex director del CNI
Corinna declaró por videoconferencia desde Londres en el juicio contra Villarejo, que fue absuelto, por calumnias al ex director del CNIlarazonAgencia EFE

La Audiencia Nacional da carpetazo a la “pieza Carol”, la ramificación del “caso Villarejo” que dio origen a los problemas con la Justicia de Don Juan Carlos. La Sala de lo Penal ha rechazado la pretensión de Podemos de reabrir esta pieza separada en la que se investigó, ante la posible comisión, entre otros, de un delito de revelación de secretos, el supuesto encargo de Corinna Larsen a José Manuel Villarejo que tenía como objetivo a su antigua asistenta personal, de quien la ex amante del rey emérito sospechaba que estaba filtrando datos de su vida privada.

El tribunal tampoco ve indicios de que recurriese al ex comisario para solucionar los problemas con la Hacienda española de un político conservador británico en relación a sus inversiones inmobiliarias en la Costa del Sol.

Los magistrados de la Sección Tercera, que preside Alfonso Guevara, desestiman por tanto la batería de diligencias propuestas por la formación morada para resucitar la investigación, entre ellas la declaración de de Corina Larsen (una comparecencia que fue suspendida dos veces en septiembre del pasado año) y de Villarejo, su socio Rafael Redondo; así como del ex presidente de Telefónica Juan Villalonga; Álvaro de Orleans, primo lejano de Don Juan Carlos; el abogado y gestor de fortunas Dante Canónica (responsable en Suiza de la Fundación Lucum, a través de la cual se canalizó la transferencia del monarca saudí al rey emérito de 100 millones de dólares en 2008); y el empresario Juan Miguel Villar-Mir.

Además, Podemos quería que el juez Manuel García Castellón, instructor del “caso Tándem”, librara comisiones rogatorias a Suiza, Mónaco, Marruecos (en busca de propiedades de Corinna) y Reino Unido para ahondar en la investigación (y seguir el rastro de las cuentas bancarias de Álvaro de Orleans en busca de transferencias a Don Juan Carlos a través de la Fundación Zagatka), al entender que las conversaciones grabadas por Villarejo incorporadas a las diligencias apuntan a la supuesta comisión de diversos delitos que debían investigarse, una conclusión que sin embargo no comparte la Sala.

Tampoco en las agendas de Villarejo

Respecto a ese supuesto encargo de Corinna a Villarejo para que el comisario jubilado averiguara información sobre su asistente personal -chequeando llamadas telefónicas y mensajes de correo-, la Audiencia Nacional sostiene que no hay evidencias, “ni siquiera en un estadio inicial”, de que el encargo se llevase a cabo.

Los magistrados recuerdan que “no se ha encontrado en los materiales intervenidos en los registros practicados ningún informe sobre ello ni tampoco consta que José Manuel Villarejo (que en esas fechas, recalca, ya no era funcionario público) solicitara la colaboración de otros agentes con esa finalidad ni que se efectuaran consultas en bases de datos policiales” (sobre la ex asistenta de Corinna Larsen).

Tampoco de las notas contenidas en la agenda de Villarejo, añaden, “se puede extraer conclusión alguna acerca de que tal encargo llegara a materializarse pues, si bien hay notas con la palabra Corinna que coinciden con la fecha en que se produjeron las conversaciones”, sobre la ex empleada “no aparece ningún otro dato más que permita relacionarlo con este encargo”. Motivo por el cual, concluye la Sala, al margen de que la Fiscalía no presente querella por estos hechos, “tampoco resulta pertinente” tomar declaración a al antigua asistenta de Corinna dado que la investigación policial “no ha podido concluir con evidencias” que el encargo “se hubiera practicado”.

Fue precisamente en el auto de reapertura de la causa en julio del pasado año (el procedimiento ya se había archivado por primera vez en septiembre de 2018 por el antecesor de García Castellón) en el que se concluía que los hechos atribuidos al rey emérito o bien carecían de trascendencia penal o aludían a cuestiones de carácter tributario al margen del ámbito penal, o estaban amparados por la inviolabilidad (pues fueron cometidos con anterioridad a su abdicación en junio de 2014).

Conversación sobre Juan Carlos I

Los supuestos encargos de Corinna al ex comisario afloraron tras conocerse una conversación grabada por el propio Villarejo de una reunión mantenida en Londres con la ex amante de Don Juan Carlos en junio de 2015, a la que también asistió Villalonga, y en la que Corinna aseguró que el padre de Felipe VI tenía cuentas en Suiza y le habría utilizado como testaferro tras el supuesto cobro de comisiones por su intermediación en la adjudicación a empresas españolas de las obras del AVE a la Meca.

Ésta es, precisamente, una de las tres líneas de investigación en la que se ha centrado la Fiscalía del Tribunal Supremo y que previsiblemente archivará en los próximos meses, una vez la Fiscalía suiza ya le ha dado carpetazo y ha recibido la documentación reclamada al país helvético.

Villarejo aseguró en su declaración judicial en julio de 2018 que se vio con Corinna para «intentar solucionar los problemas» de Don Juan Carlos con su ex amiga y que lo hizo «por orden del Estado» con la finalidad de «arreglar las cosas».

En su resolución, la Sala considera que las diligencias propuestas por Podemos no son pertinentes pues o bien se refieren a hechos sin trascendencia penal o bien a otros respecto de los cuales se ha acordado el sobreseimiento de las actuaciones o están siendo investigados en la pieza principal. O incluso, añade, se trata de hechos que (al haber sido cometidos por ciudadanos españoles o extranjeros fuera de nuestras fronteras) para ser perseguidos en España precisan de la presentación de una querella por parte de la persona agraviada o de la Fiscalía.